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Restricción a información merece proceso

“El acceso a la información es el oxígeno de la democracia”, dijo el relator para la Libertad de Expresión de la CIDH Edison Lanza.


Periodistas protestas exigiendo el respeto a la libertad de información.
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Los funcionarios que restringen el acceso a la información pública pueden ser procesados de acuerdo a la Constitución Política del Estado (CPE), el Decreto 28168 y la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, y los peticionarios pueden hacer uso de los recursos constitucionales, judiciales y administrativos vigentes en el ordenamiento jurídico, expresó el presidente de la Asociación Nacional de la Prensa de Bolivia (ANP), Marcelo Miralles Iporre.

Durante una entrevista difundida por Radio Erbol, el representante de los medios impresos y una agencia de noticias, reiteró la vigencia del artículo 21 de la Constitución que otorga a los ciudadanos el derecho a “acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”.

A la norma anterior se suma el Decreto 28168 de mayo de 2005 que declara a la información pública como un patrimonio colectivo, salvo excepciones, y la Ley de Lucha contra la corrupción Marcelo Quiroga Santa Cruz de 31 de marzo de 2010 en la que se garantiza el acceso libre e irrestricto a la información y documentación en todas las reparticiones públicas. Además la citada norma precisa que en ningún caso la información y/o documentación pueden ser amparadas bajo decreto, reserva o confidencialidad.

En el Día Mundial de Acceso a la Información, el relator para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Edison Lanza, expresó que el acceso a la información es el oxígeno de la democracia. En un mensaje a través de su cuenta de Twitter, afirmó que la rendición de cuentas en el ejercicio del poder es parte del derecho de los ciudadanos a saber. “El acceso permite proteger y hacer cumplir otros derechos fundamentales”.

SIN RESERVAS

Miralles habló del acceso a la información pública como un derecho extensivo a todos los ciudadanos, sin exclusiones. No es una facultad sólo para periodistas y medios de información, explicó.

Citó el caso de la reserva impuesta en la audiencia de pedido de libertad del médico Jhiery Fernández, como un hecho que priva a la ciudadanía de conocer la actuación de los administradores de justicia. Recordó que la búsqueda de información realizada por el periodista Carlos Quisbert en relación a la presunta violación y muerte de un bebé, en marzo de 2015, fue obstruida y sancionada con su encarcelamiento.

Toda entidad gubernamental tiene la obligación de entregar información, reiteró Miralles.

La asesora legal de la ANP, la abogada Mabel Antezana, respaldó esa posición y expresó que en el caso de la audiencia solicitada por la defensa del médico Fernández, sólo se consideraba el pedido de libertad y no era necesario mantener una reserva porque no estaba en análisis los detalles de la muerte del bebé.

El haber impuesto la reserva de audiencia es contraria a la convención Americana de los Derechos Humanos en el Art. 13.3 que establece el Derecho a la libertad de expresión sin restricciones y controles oficiales o particulares. La publicidad de los actos procesales está garantizada por el Código de Procedimiento Penal, agregó.

Hacer una excepción, es contraria al derecho de las personas a ser informadas y contra las normas que otorgan a los medios la libertad de realizar la cobertura y difusión de un tema de interés público, explicó.

 
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