No sólo en el país sino también en gran parte del mundo se estuvo expectante al fallo del máximo Tribunal de Justicia del Mundo, luego que Bolivia asumiera este tema como una Política de Estado y sentara en “juicio” al país vecino que usurpó parte de nuestro territorio hace más de 139 años. Hay cuando menos cuatro pilares de análisis ineludibles tras el fallo; pues si bien no se estableció la obligación de negociar entre Chile y Bolivia una salida soberana al océano Pacífico, si identificó la necesidad de seguir continuando con el diálogo y de buena fe; lo que no implica unilateralmente la voluntad chilena al respecto.
Si bien en el extenso contenido de la Resolución del 1 de octubre de 2018 se rechaza totalmente una parte de los alegatos de la demanda marítima boliviana; el párrafo 176 de la misma nos brinda parámetros por demás interesantes que tienen que ver, por ejemplo, que a pesar de la no valoración de las referencias argumentativas nos infieren a saber que el fallo no impide continuar e intercambiar procesos de diálogo, porque la propia Corte no encontró hallazgos para impedir aquello.
Un tercer elemento a destacar es la apertura al “espíritu de buena vecindad para atender los asuntos relativos a la situación de enclaustramiento de Bolivia”, por lo que es necesario -de aquí en adelante- desechar cualquier ánimo hostil porque aún es y será un tema pendiente.
Finalmente se exhorta en el mencionado párrafo que se puede llegar a negociaciones significativas, en tanto y en cuanto prime la voluntad de las partes que reconocieron -y afirman con toda certeza- que este asunto es un tema de interés mutuo.
Finalmente, no está por demás mencionar que existen hermanos bolivianos en Chile a quienes se les debe brindar la hospitalidad de siempre y que no sean objeto de acciones xenófobas tras el fallo; que tuvo en el Memorándum Trucco (1960) y el Acuerdo de Charaña (1975), razonamientos a favor de Bolivia que nos permiten continuar invocando por la vía que sea, nuestro inclaudicable pedido por nuestro derecho al mar; ya que así lo interpretaron tanto el juez Ad Hoc Francés (Yves Daudet) y los Magistrados Patrick Lipton Robinson (Jamaica) y Nawaf Salam (Líbano).
El autor es abogado y periodista.
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