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Bienes vacantes

Preocupación por reformas al Código Civil



Las modificaciones a la Ley del Presupuesto General del Estado (PGE), mediante Ley Nº 1103/218 del 25 de septiembre de 2018 que dispone la posibilidad de intervención del Estado a bienes vacantes, generó la preocupación y zozobra en la ciudadanía ante el posible riesgo de pérdida del patrimonio privado.

Las reformas que dispone la Ley Nº1103/18 establece modificaciones al artículo 482 del Código Procesal Civil, que facultaría a cualquier persona denunciar ante la autoridad judicial competente la existencia de bienes desocupados con el fin de que el sistema público tome posesión del inmueble.

De acuerdo con registros de archivo del Código de Procedimiento Civil de 1975, esta norma regulaba la condición de bienes vacantes en favor del Estado cuando un bien quedada sin heredero titular. Según la normativa vigente sería el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado la instancia que actuaría en representación del Estado.

Mediante las redes sociales, y a este medio de comunicación, varios ciudadanos expresaron su preocupación por el riesgo que podría implicar esta disposición en desmedro de la propiedad privada ante la eventualidad de tener un inmueble deshabitado, por lo que plantearon la necesidad de una urgente aclaración por parte de las autoridades competentes.

 
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