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TED La Paz

Falta y delitos electorales se sancionarán con dos leyes

El Tribunal Supremo Electoral lanzará hoy la convocatoria a elecciones primarias. Se activa calendario electoral


LA ACTIVIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS SE REGIRÁN POR DOS NORMAS.

Las faltas y delitos electorales en los que incurran en el proceso electoral al interior de las organizaciones políticas o entre ellas serán sancionadas con la Ley Nº026 de Régimen Electoral y la Ley Nº 1096 de Organizaciones Políticas, informó ayer Antonio Condori, presidente del Tribunal Electoral Departamental (TED) de La Paz. El Tribunal Supremo Electoral lanza esta jornada la convocatoria a elecciones primarias.

“Al sacar la convocatoria desde el viernes 19 de octubre y paralelamente aprobar un calendario electoral, que el mismo, prácticamente, se cumplirá cinco días posteriores al 27 de enero de 2019 (…) seguramente el TSE va a emitir y aplicar las faltas y delitos electorales que se cometan en el proceso de las elecciones primarias”, informó Condori a EL DIARIO.

La aplicación de las faltas y delitos electorales está contemplada en la Ley Nº 026 de Régimen Electoral, donde se describe faltas cometidas por servidores públicos, por organizaciones políticas y otras faltas electorales más, que de alguna forma son más específicas en el reglamento de elecciones primarias, según la autoridad electoral.

“Entiendo yo, que a partir del artículo 228 sobre faltas electorales y el artículo 238 delitos electorales, establecidos en la Ley 026 de régimen electoral, se aplica a plenitud, salvo que haya un vacío legal sobreviniente, como la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, es nueva, entonces se puede encontrar vacíos”, explicó Condori.

Y justamente en el reglamento, para dar algunos ejemplos, dijo que en el caso de los candidatos al binomio presidencial se debe abstener de algunas actividades y en ese mismo sentido también destacó que hay restricciones para los servidores públicos.

“El reglamento específico para las elecciones primarias que fue aprobado por el TSE 049/2018, establece algunas limitaciones para los candidatos a binomios presidenciales, por ejemplo no puede conducir programas de televisión o el hecho de que los servidores públicos dentro del horario laboral no pueden realizar algún tipo de propaganda o campaña”, indicó.

Por otro lado, la Ley Nº 1096 de Organizaciones Políticas, prevé sanciones e infracciones desde el artículo 90 al 104, explicando el procedimiento y las infracciones, descritas, desde leves, graves y muy graves; en ese mismo sentido y en correspondencia a las infracciones, las sanciones van en el mismo grado.

Sin embargo, tanto la Ley 1096 y su reglamento específico están en pleno cuestionamiento, porque el diputado el diputado Wilson Santamaría presentó “una acción abstracta de inconstitucionalidad contra la ley y su reglamento por su carácter selectivo para el ejercicio de los derechos políticos, de elegibilidad e impugnación a los binomios”, según Erbol.

Asimismo el Movimiento Demócrata Social (MDS), presentó un recurso de revisión extraordinaria contra el artículo 40 del reglamento específico de elecciones primarias, porque solo da la posibilidad de impugnar e inhabilitar, en el proceso de elección primaria, a los militantes de su propia organización política.

Y este cuestionamiento será tratado en Sala Plena del TSE, el 29 de octubre, según la vocal Dunia Sandoval.

 
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