En estas semanas se cumple un año del desfalco realizado al Banco Unión. Algunos especialistas señalan que más que denominarlo un desfalco, se lo debe llamar un simple robo.
Primero, se pudo observar las falencias en los sistemas de control de este banco estatal (98% estatal y 2 % privado). La pregunta es ¿estas falencias se deben a que es un banco estatal? o ¿estas falencias también existen en los bancos privados?
Los controles debieron consistir en auditorías diarias, semanales y mensuales. Actualmente la ex gerente regional, después de cumplir casi un año de cárcel, cambió a detención domiciliaria. Apenas se dio el robo, de digamos 5 mil dólares, ya se debió dar la alarma, no cuando ya existió un robo de 6 millones de dólares. El principal sindicado Juan Franz Pari realizó robos diarios de entre 80 mil a 100 mil bolivianos (10 mil a 20 mil dólares americanos). Robos de 3,7 millones de bolivianos mensuales. En 10 meses logró robar 6 millones de dólares.
Una vez aprehendido Pari, se pudo evidenciar el millonario robo realizado al Banco Unión. Algunos expertos señalan que es el robo más cuantioso realizado en Bolivia a un banco, aunque otros mencionan que ¡son cosas que ocurren! Recordando algunos, tenemos el robo de 2 millones de dólares realizado por Blas Valencia y su organización criminal a Prosegur en la Avenida Kantutani, con la utilización de inclusive armas de guerra. Asimismo tuvimos el robo efectuado en Santa Cruz al carro blindado de Brinx, el cual fue de 2 millones de dólares. Y efectivamente el robo efectuado al Banco Unión es el más cuantioso de la historia de Bolivia. Algunos mencionan que es un “robo insignificante”, pero recordemos que la Autopista La Paz-El Alto costó 20 millones de dólares y en la década de 1970 se habló de un sobreprecio y que, por esa cantidad, se instauró el “Juicio del siglo”, llevado a cabo por Marcelo Quiroga Santa Cruz en el Parlamento, contra Hugo Banzer Suárez.
Segundo, debió realizarse una actividad de prevención haciendo que cada empleado del Banco Unión, según su grado de responsabilidad, presente garantías hipotecarias (casas) y garantías personales, que logren cubrir contingencias como las que tenemos en la actualidad.
Tercero, el nuevo “Código de Procedimiento Penal (CPP)” debe establecer en forma clara la diferencia entre un robo digamos de mil dólares americanos y otro de 6 millones de dólares, en cuanto a la pena. Así, por ejemplo, podríamos tener una pena de 3 años de cárcel sin derecho a indultos por el robo de 100 dólares americanos a mil, una pena de 5 años para los robos, estafas, estelionatos y otros de mil a diez mil dólares americanos, una pena de 7 años de cárcel para los robos de diez mil dólares a 50 mil dólares, una pena de 10 años de cárcel para los robos de 50 mil a 200 mil dólares americanos, una pena de 15 años para los robos de 200 mil a 500 mil dólares americanos, una pena de 20 años de cárcel sin derecho a indultos para un robo de 500 mil a 1 millón de dólares y una pena de 25 años de cárcel para los robos, estafas, estelionatos y otros por más de 1 millón de dólares americanos.
Las actuales corrientes del derecho tienden a no pedir cárcel por los delitos patrimoniales (de dinero), no sé de dónde se saca semejantes aberraciones.
Cuarto, el nuevo “CPP” debe mencionar en forma clara “cómo se recuperará los dineros estafados, robados, etc.”. Por ejemplo tiene que existir en forma automática y rápida la “anotación preventiva de bienes” el mismo día en que se realiza la “imputación” de los acusados. En la actualidad, al actual nefasto “CPP” no le interesa la recuperación de los dineros robados, estafados, etc., se debe hacer que el “CPP” vaya enlazado y trabaje en coordinación con el Código de Procedimiento Civil.
Por ejemplo, en el caso del robo al Banco Unión la aseguradora debe pedir la incautación inmediata de los 10 vehículos de Rent A Car, para que sean vendidos y se recupere en algo los 6 millones de dólares.
Quinto, hasta el momento se sabe que la aseguradora ya canceló los 6 millones de dólares robados, en contraposición al caso de LaMia y otros donde los funcionarios “ocasionan daño al público” (falsificación de firmas por notarios, etc.) y no se llegan a realizar las indemnizaciones respectivas a cargo del Estado de Bolivia.
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