Elecciones primarias
La presentación de estos acuerdos será según los requisitos expuestos en el artículo 50 de la Ley de Organizaciones Políticas
Las alianzas que se generen entre las organizaciones políticas hacia las elecciones primarias deben ser registradas hasta el 13 de noviembre, según el calendario electoral, informó la vocal de Tribunal Supremo Electoral (TSE), María Eugenia Choque.
De acuerdo a lo estipulado por el candelario electoral publicado por el TSE, en la actividad 8 suscribe que el 13 de noviembre “será el último día para la solicitud del registro de alianzas de parte de las organizaciones políticas, ante el TSE, setenta y cinco días antes de las elecciones primarias.
Las alianzas entre los partidos políticos y agrupaciones políticas será entre organizaciones que tengan personalidad jurídica vigente, con el objetivo de elegir las candidaturas de los binomios presidenciales para las elecciones generales, para lo cual especifica unos requisitos según el artículo 50 de la Ley Nº 1096 de Organizaciones Políticas (LOP).
“Los partidos políticos podrán aliarse entre ellos y/o con agrupaciones ciudadanas que cuenten con personalidad jurídica vigente (…) deberán solicitar su inscripción hasta setenta y cinco (75) días antes de la votación, (…) una vez revisados los requisitos para la constitución de alianzas podrán participar en las Elecciones Primarias”, artículos 33, 34 y 35 de la LOP
Por lo tanto, los requisitos que solicitará el TSE para que se procesar la constitución y reconocimiento de las alianzas son cuatro: La solicitud de registro de alianzas, actas notariadas, acta de la reunión constitutiva de la alianza donde se debe definir le nombre, sigla, símbolo y colores.
Y el cuarto requisito es un documento regulador de la alianza, el mismo que contendrá, una base programática, el objeto y temporalidad, las causales y procedimientos de disolución, la estructura orgánica que incluya una instancia de decisión y de resolución de controversias y de resolución de infracciones;
Pero aborda también este cuarto requisito, atribuciones y nómina de la directiva de la alianza que por último debe contener los derechos y obligaciones de cada uno de la Organización Política que integran la alianza, según el artículo 50 de la Ley 1096.
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