En poblaciones rurales del oriente boliviano el uso de diésel, tanto para el funcionamiento de la energía eléctrica, maquinaria agraria, transporte, entre otros, permite que este combustible deje de ser calificado como precursor destinado al narcotráfico.
Guillermina Tambo comunaria de Santa Ana del Yacuma, explica que, si bien continúan siendo restringida la internación de diésel a las poblaciones rurales del Beni y Pando, sin darse cuenta del perjuicio que genera este control a las actividades propias de la región.
“Este combustible por ejemplo es el más utilizado sobre todo en las comunidades rurales, donde no existe la energía eléctrica, donde aún continuamos con un sistema de energía por motores y para que estos motores funcionen, se utiliza diésel, al igual que las maquinarias para el arado de las tierras, la cosecha, para los motorizados, en si para todo se utiliza el diésel, pero cuando limitan el ingreso de las cisternas a quienes más nos perjudica es a la propia población”, añadió.
Se tiene el registro de diecinueve Insumos Químicos Fiscalizados (IQF) en varios territorios de Latinoamérica. Sin embargo, a veces, ellos son obtenidos por los traficantes de drogas, usando la colaboración de algunos fabricantes, exportadores, importadores, sus empleados o terceros que se encuentran involucrados con los traficantes de drogas desde el momento en que los insumos son adquiridos para fines aparentemente lícitos.
De estos Insumos unos reciben la denominación de precursores, porque se utilizan para la producción, fabricación y elaboración de sustancias psicotrópicas, o de aquellas que producen un efecto similar. Hay otro grupo denominado específico, que es reemplazado por otro insumo para la obtención de una droga, éstos pueden ser los solventes reactivos o catalizadores, que son utilizados en la producción, fabricación, extracción y preparación de sustancias psicotrópicas, así como otras similares por sus efectos. En esta nomina solo se registra a la gasolina y no así al diésel.
LEY 1008
En la actualidad aún se mantiene vigente la Ley 1008, donde en el primer artículo establece: “Agrégase a la Lista V del Anexo de la Ley 1008 y Resolución Ministerial 0769/90 emitida por este Ministerio”, las nuevas sustancias químicas cuyo detalle es el que sigue:
1. Acido Benzoico (Ácido Bencenocarboxílico)
2. Cloro de Acetilo
3. Cloruro de Benzoilo
4. Carbonato de Potasio (Potasa)
5. Oxido de Calcio (cal, Cal Viva)
6. Kerosene
7. Gasolina
8. Diesel (Diesel Oíl)
9. Aguarras (Esencia de Tremetina)
10. Metílisobutilcetona (MIBK)
11. Cloruro de Metileno (Diclorometano)
12. Tetracloruro de Carbono (Tetraclorometano)
13. Tricloroetileno
14. Percloroetileno (Tetracloroetileno)
15. Disulfuro de Carbono
16. N - Hexano
17. Alcohol Etílico (Etanol)
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