Diagnóstico sobre indulto y amnistía
La evaluación realizada por la Defensoría del Pueblo acerca de las condiciones que enfrenta el sistema carcelario en el país y evidenciada la tendencia al aumento de la población penitenciaria formuló sus recomendaciones a las instituciones a cargo y sus observaciones a la aplicación del indulto y la amnistía.
El defensor David Tezanos Pinto, en su informe emitido ayer, desde Cochabamba, señala que la Dirección General de Régimen Penitenciario sobredimensionó el impacto de posibles beneficiarios con el indulto y amnistía, medidas que, asegura, desatendieron las autoridades sectoriales.
El Decreto Presidencial de indulto de Decreto de Amnistía Nº 3519, de 3 de abril de 2018, supuestamente, debía beneficiar al 15 % de las personas privadas de libertad (2.735 personas) pero las excesivas restricciones inviabilizan el deshacinamiento de las cárceles, a pesar de la decisión política de las autoridades del Ejecutivo y el Legislativo respondiendo sólo a un enfoque carcelero, en negación a los derechos humanos, incrementando cada vez más el número de personas privadas de libertad, refiere el informe defensorial.
El diagnóstico, presentado por el defensor del Pueblo, David Tezanos Pinto, da cuenta que hasta mayo de este 2018, la población penitenciaria alcanzó a 18.895 personas privadas de libertad de las cuales 91,79 % (17.344) son varones y 8,21 % (1.551) son mujeres, lo que demuestra la tendencia de un incremento de más de 205 personas privadas de libertad por mes en las gestiones 2016 y 2017, a pesar de los decretos de indulto.
A seis meses de vigencia de los decreto de indulto y amnistía, N° 3519 y 3529, respectivamente, no se ha logrado atender ni la quinta parte de la población inicialmente proyectada, al 21 de septiembre seis meses de vigencia, la medida presidencial benefició sólo a 502 personas. “La amnistía prácticamente no está siendo implementada. Como muestra, en Cochabamba solo hubo una persona amnistiada. Existe desinformación sobre el contenido e implicancias de la reincidencia como un aspecto excluyente”, señala el documento defensorial.
Uno de los aspectos en los que hace hincapié el diagnóstico emitido desde Cochabamba señala que las “imputaciones gravosas y la aplicación draconiana de una ley que ya es leonina como la Ley N° 1008 (de 1988) de Sustancias Controladas, que imputa como traficantes a personas consumidoras, microsuministradoras, suministradoras o que fueron captadas para el mulaje, o transportadores, agravando su situación jurídica, de manera que inviabilizan un procedimiento abreviado expedito o el desistimiento de un recurso por parte de los imputados para acogerse a la amnistía o al indulto” debe ser analizada.
Este mismo documento plantea la necesidad de humanizar los lineamientos desde la Fiscalía General del Estado para la aplicación de las amnistías a casos sin detenido preventivo, con un espíritu de descongestionamiento de causas.
Asimismo, es necesario difundir los Decretos de Indulto y Amnistía en las cárceles, en el Órgano Judicial, Ministerio Público, Defensa Pública, Régimen Penitenciario, además de ampliar la capacitación a abogados particulares, además de aumentar el número de defensores públicos. “Se necesita articular a las universidades con el sector justicia para el trabajo con pasantías destinadas al trabajo en cárceles”, recomienda, plantando que esta gestión debe ser articulada en torno al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
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