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Elecciones para un candidato imposible

Ángel Wayar Wayar

Hasta febrero de 2016, los del masismo, principalmente sus dirigentes, estaban convencidos de que la población boliviana los apoyaba mayoritariamente. En razón a ello, se apresuraron -faltando más de tres años para las elecciones generales de 2019- a solicitar a la ciudadanía, mediante un referendo constitucional, reforma del Art. 168 de la Constitución Política del Estado, para una cuarta postulación del binomio presidencial Morales-García. La seguridad era tal, en ese momento, que no repararon en demostrar su conducta supuestamente “democrática”, deslizando frases como, de Morales Ayma, que si los bolivianos no lo querían, “se iría calladito”, o como de García Linera, que insistía y reiteraba que, en los referendos, “se gana por un voto, porque así es la democracia”, adelantando su triunfo en el referendo del 21 de febrero. Esta situación cambió completamente al enterarse de su derrota, y que ganó el “NO” al pedido masista.

La incredulidad del partido masista, ante este desenlace, lo llevó a elucubrar -imaginar sin mucho fundamento- cualquier actitud para seguir persistiendo en la postulación de sus jefes, obviamente prescindiendo de lo constitucional, de lo legal y, fundamentalmente, apartándose del sistema democrático, dado el autoritarismo del que se ha hecho gala en estos años de gobierno. El Tribunal Constitucional Plurinacional, como procedió en el año 2014, demostrando absoluta sumisión al Ejecutivo, pronunció la Sentencia Nº 084, en diciembre de 2017, habilitando a don Evo, para una nueva postulación, sentencia írrita, sin valor legal alguno, al no tener facultad para ello, y sin animarse a mencionar, peor considerar el valor del referendo del 21 de febrero de 2016.

En un análisis de esta situación, parecería existir un conflicto entre el resultado del Ref. 21F y la Sentencia 084, lo que de ninguna manera es cierto. La consulta en el Ref. 21F se refiere textualmente a “¿Usted está de acuerdo con la reforma del Art. 168 de la Constitución Política del Estado...?, y cuyo resultado fue el “NO”. En consecuencia, legalmente, constitucionalmente, no es posible la reelección, ya que dicho precepto se encuentra vigente, confirmado y fortalecido por decisión del soberano, patentizado en el resultado del referendo del 21 de febrero de 2016. Corresponde al ente específico, Órgano Electoral Plurinacional, mediante el Tribunal Supremo Electoral, atenerse y cumplir lo prescrito en la Ley 026, Ley del Régimen Electoral –promulgada por el presidente Evo Morales Ayma en fecha 30 de junio de 2010- que meridianamente ordena que “Las decisiones adoptadas mediante referendo tienen vigencia inmediata y obligatoria y son de carácter vinculante”.

Y ante la ilegal como aberrante “Sentencia” del Tribunal Constitucional, corresponde simplemente la aplicación del Art. 190 de la mencionada Ley 026 que establece que los mandatos emanados de un referendo, “no pueden ser anulados por ninguna causa y ante ninguna instancia”.

La figura, entonces, es totalmente clara, el Tribunal Supremo Electoral no tiene facultad para interpretar, considerar, resolver nada, solo cumplir con el enunciado de la Ley 026, en obediencia al mandato del Art. 15, que señala que “las autoridades e instancias competentes son responsables de su oportuna y eficaz aplicación”.

En esa permanente falta de interdependencia de los poderes públicos del actual régimen de gobierno –conducta antidemocrática- obviamente se han presentado situaciones amenazantes de personajes del MAS, de otros Poderes del Estado, que lindan en lo grotesco, presionando descaradamente al Tribunal Supremo Electoral. Así, del Legislativo, con evidente socarronería, el presidente del Senado declaró que una sentencia constitucional no se interpreta, se respeta y se cumple (…!) y que el Ref. 21F se cumplió, “puesto que no se cambió el Art. 168 de la Constitución”. Por favor, Sr. Barón, si no se cambió dicho Art. 168, está, pues, vigente la negativa a una reelección… Pero, quien va más allá desde el Ejecutivo, para tratar de intimidar directamente, en una evidente injerencia, es el Sr. Vicepresidente, al sentenciar que “el Gobierno hará cumplir la sentencia del Tribunal Constitucional”, ya que “Nosotros no amenazamos, nosotros haremos cumplir la Constitución. Siempre hemos hecho respetar la Constitución” (sic). ¿Cinismo? ¿Desverguenza? Ud., amigo lector, califique. El vicepresidente del TSE, Antonio Costas, muy criteriosamente respondió, aludiendo a que el Sr. García Linera se ocupe de sus funciones, y que la Sala Plena del Tribunal Electoral hará lo suyo.

En un ambiente de normalidad democrática, obrando correctamente el TSE, sin acatar órdenes, ni hacer favor a nadie, y con solo aplicando el cumplimiento de la Ley 026 corresponde la inhabilitación del binomio Morales-García. No pueden ser candidatos. Pero en esta situación por demás autoritaria, no sería extraño que el TSE tenga que –muy ilegal e inconstitucionalmente- tener que habilitar al “candidato imposible”, como alguien ya lo ha calificado, y al hacerlo se estaría comprometiendo a declararlo ganador de las elecciones de 2019, y proclamar a don Evo Morales Ayma como presidente constitucional. En circunstancias similares, ¿el Sr. Nicolás Maduro no es presidente constitucional de Venezuela?, ¿o el señor Daniel Ortega no es presidente constitucional de Nicaragua? Grupículos pequeños en el poder…

 
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