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En campaña informativa de 2016

Spot del TSE señalaba que si ganaba el No, Morales no podía repostular

Los Demócratas exigen al TSE cumplir el resultado del Referéndum Constitucional por ser la voluntad del soberado, además de estar impedidos de inscribir a personas inhabilitadas por decisión popular


ÁLVARO GARCÍA Y EVO MORALES.

Un spot de televisión que publicó el Tribunal Supremo Electoral (TSE) en 2016 antes del Referéndum Constitucional del 21 de febrero informaba a la población que si ganaba el No en la consulta, los actuales mandatarios, es decir, Evo Morales y Álvaro García, no podrían ser candidatos en las elecciones de 2019.

El material audiovisual que fue vuelto a publicar, después de más de dos años, ahora por el expresidente Jorge Tuto Quiroga, se hizo viral en las redes sociales. El mismo tiene el sello del Órgano Electoral y es parte de la campaña informativa que realizó la entidad antes de la consulta popular que buscaba modificar el artículo 168 de la CPE.

¿Sobre qué se decidirá el 21 de febrero?, inicia con esta pregunta el spot. Y detalla que será sobre la reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado, y mediante una imagen muestran el contenido de esa disposición.

“En caso de ganar la opción Sí, se aprueba la reforma del artículo 168 de la Constitución; esto implica que los actuales mandatarios (Evo Morales y Álvaro García) podrían postularse como candidatos en las elecciones generales de 2019. En caso de ganar la opción No, se rechaza la reforma del artículo 168 de la Constitución. Esto implica que los actuales mandatarios no podrán postularse como candidatos en las elecciones de 2019. En tu voto está la decisión. Órgano Electoral Plurinacional. Democracias en ejercicio”, con ese sello cierra la producción audiovisual.

El resultado de ese proceso electoral fue de victoria para la opción No que se impuso con el 51.34 por ciento frente al 48.66 por ciento que apoyó el Sí. Es decir, que la ciudadanía votó de manera mayoritaria para que los actuales mandatarios no sean candidatos en las futuras elecciones de 2019 y no se modifique el artículo 168 de la CPE.

“El período de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”, dice el artículo 168.

Sin embargo, el MAS logró un fallo favorable del Tribunal Constitucional Plurinacional, basado en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos que habilita a Morales y García Linera para ir por una cuarta reelección. Las autoridades ahora sostienen que no se modificó el artículo 168 y “sigue vigente”. No obstante, los mandatarios serán candidatos.

Desde las redes sociales, en especial el Twitter surgió una ola de pedidos a los vocales del TSE en sentido de que la entidad lo único que tiene que hacer es cumplir con el mandato del pueblo.

“Anuncio del @TSEBolivia para 21F-2016 dijo que ganando el NO, @evoespueblo NO podría postular el 2019. #BoliviaDijoNO, ser tirano NO es DDHH de OEA. TSE, ahora cumplan: NO pueden inscribir a Evo, el mini-Maduro”, escribió Quiroga en su cuenta de Twitter.

“Requerimos a vocales del @TSEBolivia hacer prevalecer y aplicar decisión del SOBERANO, resultado del referéndum #21F; también advertimos a vocales están IMPEDIDOS, por decisión SOBERANA, CPE y leyes a inscribir a los inhabilitados @evoespueblo y #AGL (Álvaro García)”, escribió el senador Arturo Murillo.

El 24 de octubre pasado, legisladores de Unidad Demócrata (UD) enviaron una solicitud a los vocales del TSE para que cumplan el resultado del Referéndum Constitucional del 21 de febrero de 2016 “porque su resultado tiene una vigencia inmediata y obligatoria y es de carácter vinculante para las Elecciones Generales 2019”.

“Advertimos a sus vocalías que están impedidas por mandato del pueblo, la Constitución y la Ley a inscribir a los inhabilitados Juan Evo Morales Ayma y Álvaro Marcelo García Linera; ya que de hacerlo y siendo que el poder que ostentan es efímero serán pasibles a un Juicio de Responsabilidades y daño económico al Estado por desacatar e incumplir varios artículos de la CPE, por ejemplo el 7 y 11 respecto a la soberanía que reside en el pueblo y la democracia directa y participativa; la Ley 757 del 5 de noviembre de 2015 de Convocatoria a Referéndum Constitucional, el Reglamento para el Referéndum Constitucional aprobado con Resolución de Sala Plena en noviembre de 2015, entre otras normas.

A más de dos años de ese proceso electoral, el Tribunal Supremo Electoral tiene que decidir si habilita o no a los anunciados candidatos del MAS, que perdieron en el referéndum del 21 de febrero de 2016.

 
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