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Ley de celeridad procesal para funcionarios públicos

Max Yave Miranda

Ante los constantes y alarmantes actos de corrupción cometidos por funcionarios públicos en el caso Fondo Indígena, Ministerio de Defensa, Banco Unión, Emapa, Ministerio Publico, la retardación de justicia, el daño generado al Estado, ¿será correcto que bajo el mismo paraguas de la Ley del Código Procedimiento Penal se procese a un funcionario público que comete delitos contra la función pública Vs. un sujeto de a pie que comete delitos contra particulares?, fue el cuestionante que permitió plantear lineamentos jurídicos para considerar la pertinencia de proponer una Ley adjetiva para Funcionarios Públicos, quienes en derecho deberían desarrollar su accionar bajo los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

Ya que el patrimonio del Estado es inviolable, inembargable, imprescriptible e inapropiable, esta Ley resulta pertinente porque contribuirá al resguardado, defensa y protección para futuras generaciones. Para este efecto, la Constitución, como norma suprema del ordenamiento jurídico, debe cumplir la función orientadora y fundamentadora, de tal forma que la Ley se sustente en los valores supremos, los principios procesales, los derechos y garantías constitucionales.

Esto significa que tendrá su fundamento en el principio de la celeridad procesal, el cual permitirá investigar, procesar y sancionar a todos los funcionarios públicos que cometan delitos contra los intereses del Estado, quienes una vez condenados en un proceso, justo y continuo, deberán responder por sus actos hasta la reparación y el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados al Estado y al pueblo boliviano.

Además esta ley deberá sintonizar con: a) La inminente Ley de Abreviación Penal que se avecina y que plantea diez pilares para la abreviación penal y b) el Código Penal Boliviano (Ley 1768), la Ley de Lucha Contra la Corrupción (Ley 004), la Ley SAFCO (Ley 1178) porque es aquí donde se sanciona los actos de corrupción cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

Es más, con la implementación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, esta ley buscará descongestionar el sistema procesal penal, dejando expedita la vía procesal ordinaria para las personas de a pie que incurran en hechos delictivos.

Para capitalizar ésta Ley será necesaria la participación independiente de la Contraloría General del Estado, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, la Procuraduría General del Estado y el Control Social.

 
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