Licencia de clubes
La documentación presentada por Universitario, Real Potosí y Guabirá fue observada por la Gerencia de Licencias de Clubes de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), pero estas instituciones tienen hasta el 20 de noviembre para completar o hacer las correcciones necesarias para buscar su habilitación formal.
En el caso de Universitario y Real Potosí tiene problemas con el tema de infraestructura, división femenina, estados financieros auditados y otros detalles.
En el tema de los azucareros, la observación estuvo referida al tema de la auditoria, pero el documento fue entregado de inmediato porque ya se lo tenía preparado; sin embargo, fue rechazado por la Gerencia de Licencia de la FBF, hecho denunciado por el titular del club de Montero, Roberto Paz, quien advirtió que se está perjudicando a sus institución sin motivo alguno, tras cumplir todos los requisitos.
Paz explicó que los otros clubes cruceños como Destroyers, Blooming y Oriente Petrolero presentaron recién sus documento y ya tienen sus licencias, hecho que llama la atención porque no se está actuando de la misma forma con todos.
La licencia de clubes fue implementada por la FIFA a partir de 2008 y en Sudamérica recién entrará en vigencia en 2019, luego de un proceso de socialización dos años.
SANCIONES
La FBF tiene la potestad para aplicar sanciones a los clubes que incumplan con alguno de los requisitos para la obtención de licencias.
El Reglamento de Licencias de la Conmebol busca garantizar la aplicación de este requisito que está relacionado con lo deportivo, infraestructura, administrativo, jurídico y financiero.
En el artículo 83 de dicho reglamento se indicia que “Las sanciones descriptas en esta Sección deberán ser insertadas en el Reglamento Disciplinario de la Asociación Miembro, en caso de que las mismas no estén contempladas”.
Amonestación, multa económica, suspensión temporal de la licencia, cancelación de la licencia, denegación de la licencia, son las sanciones establecidas en el Reglamento Disciplinario de la Conmebol en su artículo 18, que pueden imponer a las asociaciones miembro y clubes.
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