PARTICIPACIÓN DE CUATRO EMPRESAS TRANSNACIONALES
El análisis estadístico de la participación de cuatro empresas mineras transnacionales (4EMT) en el período 2010-2015, vale decir cuando ya estaban en operación las operaciones San Cristóbal (2007), Manquiri (2008) y San Vicente (2009), a las que se añadió Sinchi Wayra, que empezó a operar décadas atrás (como Comsur) minas de Comibol mediante contratos, permite sacar las siguientes conclusiones:
1. Del valor total de la exportación minera de 19.605,5 M$us la exportación de las 4EMT fue de aproximadamente 8.430,8 M$us (43%) y de San Cristóbal 5.168,5 M$us (26%).
2. Entre 2010 a 2015 los volúmenes de producción sumaron 3.220.456 tons de metálicos y 1.259.520 tons de no metálicos, haciendo ambos un total de 4.479.976 tons Las 4EMT totalizaron 2.108.709 tons que significaron el 47 % del volumen total producido y el 65 % del volumen de metálicos. San Cristóbal con 1.714.686 tons representó el 36 % y 50 % respectivamente.
3. El total de regalías recaudadas en el período fue de 853,9 Mtons. Las 4EMT pagaron cerca de 435,2 M$us (51 %) y San Cristóbal 268 M$us (31 %).
4. En lo que al pago de impuestos toca, de una recaudación total en el período de 968 M$us, la Gran Minería (Minería Mediana en la que las 4EMT son de lejos las mayores contribuyentes) pagó 701 M$us (72 %), la Minería Estatal (Comibol) pagó 238 M$us (25 %), que incluye los impuestos de las utilidades recibidas de los contratos que tiene con otras empresas mineras y una hidroeléctrica. El Resto (Minería Chica) pagó 21 M$us (2 %). Las Cooperativas pagaron 8 M$us (1 %).
Llama la atención que las cooperativas, cuyo valor de exportación representa más del 30%, paguen mucho menos que Comibol, que exporta menos del 10%. Esto se debe primordialmente a que las cooperativas no pagan el impuesto a las utilidades del 37,5 % para la minería. La Gran Minería paga además el impuesto a la remisión de las utilidades al exterior del 12,5 %. Por los resultados señalados, no cabe duda que las empresas transnacionales (especialmente la grande como San Cristóbal) tienen gran importancia en la minería y economía bolivianas, por lo que es imprescindible su atracción, mediante políticas mineras que ofrezcan buenos incentivos.
¿POR QUÉ NO FUNCIONA EL INGENIO LUCIANITA?
Sin ningún estudio de factibilidad que incluya la existencia y la generación de nuevas reservas, se construyó el ingenio Lucianita en Huanuni, que con muchas demoras se inauguró en febrero de 2015. La capacidad del mismo de 3.000 toneladas por día (tpd), supera en 3 veces a la del ingenio Santa Elena actualmente utilizado de 1.000 tpd, por lo que debería generarse 3 veces más de nuevas reservas. Al aplazarse varias veces su arranque, se dijo que los proyectistas se olvidaron del agua necesaria para operarlo, cuando por cuestiones medioambientales todo ingenio debe imprescindiblemente tener un dique de almacenamiento de colas, desde donde se recircula el agua. El agua que utiliza el ingenio actual sería más que suficiente para compensar el agua que se evapora en el dique.
El ingenio actual debe ser el único en el mundo de su capacidad que no tiene dique de colas, las que desembocan en el río Huanuni ocasionando daños ambientales de magnitud en infinidad de poblaciones. Inconcebiblemente la construcción del dique recién se inició el 26/09/15 (después de construido el nuevo ingenio) y el 26/08/18 se anunció un avance del 96 % y que se lo entregaría en 20 días, pero hasta ahora no funciona, como es de prever por lo que se explicará luego.
Recientemente (octubre de 2018), el gerente de esta mina para justificar las pérdidas indicó que solo se está cumpliendo con el 70% de la producción programada, porque se está explotando vetas más pobres y que desde hace varios años no se han repuesto las reservas consumidas. En suma, se tiene problemas para alimentar al actual ingenio. Esta situación y las fuertes deficiencias técnicas del ingenio Lucianita, incluida su tecnología muy atrasada, señaladas por varios expertos, las mencioné en el artículo “Ingenio Lucianita de Huanuni. Un fiasco” (ED 27/05/18). Todo lo expuesto corrobora lo que anticipé desde hace varios años, que nunca funcionará tratando 3.000 tpd. Es probable que no funcione en absoluto. Otro elefante blanco que ha debido costar más de 70 M$us.
CONTRATOS MINEROS CON COMIBOL
La Ley 535 de 28/05/14 (Ley de Minería), creó los Contratos de Asociación Minera a ser suscritos entre COMIBOL y un actor productivo minero. En su Art.148 indica que en estos contratos, las participaciones se acordarán entre partes y en ningún caso la participación de la empresa estatal será inferior al 55% de las utilidades. En diversos artículos critiqué estos contratos, porque la participación del Estado en las utilidades, incluyendo el IUE de 37,5 % para la minería, sería de al menos 71,9%.
La Ley 845 (24/10/16) revierte a dominio del Estado, las áreas sobre las cuales las cooperativas mineras tengan vigentes contratos con empresas privadas nacionales o extranjeras y establece que la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera ejerce control y fiscalización sobre las cooperativas.
En el Art. 153 de la Ley 535 incorpora los Contratos de Producción Minera, suscritos entre Comibol y actores productivos mineros. En el caso de contratos con actores productivos mineros privados, la Comibol debe determinar un porcentaje de participación económica a su favor, que se calculará sobre el valor bruto de venta (como la regalía). En el caso de contratos con cooperativas mineras, el porcentaje de participación económica se calculará respetando su carácter social y su naturaleza.
Los Contratos de Producción Minera deberían ser más favorables para el productor privado que los de Asociación Minera.
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