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La responsabilidad del Tribunal Electoral


 

Una vez que aprobó el cronograma para las primarias, de las que saldrán los binomios presidenciales para las elecciones generales de octubre del próximo año, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) enfrenta un panorama de actividades de alta responsabilidad. Hasta el presente cumplió objetivos como la convocatoria a elecciones primarias de candidatos para los binomios presidenciales que intervendrán en las elecciones generales del año próximo y la presentación de solicitudes de registro de alianzas por los partidos participantes.

Enseguida, después de hacer conocer su decisión acerca de la personalidad jurídica de los partidos concurrentes, el miércoles 8 de diciembre será la fecha crucial de publicación de las candidaturas habilitadas con los binomios presidenciales que participarán en las elecciones generales de 2019, debiendo resolver previamente una demanda presentada por partidos de oposición contra la postulación de los candidatos del MAS que buscan ser reelectos.

Según muestra la marcha del proceso electoral, el TSE al parecer definirá mantener la candidatura del MAS, desconociendo, en esa forma, la jerarquía normativa del Estado, e ignorando que el poder constituyente prevalece sobre la sentencia del Poder Electoral y que da origen al Estado, a su sistema jurídico y es el único poder que tiene potestad de abrogar, derogar, reformar o enmendar la Carta Constitucional. Se debe destacar, al mismo tiempo, que la Constitución es producto del poder constituyente del pueblo, está sometida al imperio del Derecho y pasa a ser la voluntad constituida.

Según el orden jurídico vigente, el Tribunal Supremo Electoral carece de prevalencia sobre la Asamblea Constituyente y la Carta constitucional que ésta aprobó, porque la primera tiene carácter constituyente y la segunda únicamente carácter constituido. Es que las decisiones de la Asamblea Constituyente reflejan la voluntad de todo el orden jurídico. Así, el TCP y el TSE, como producto de la Constituyente, están sometidos a la Constitución que no se la puede tocar.

En esa situación, el Órgano Electoral determina que lo único que puede hacer el TSE en el caso del 21F, es proclamar el resultado decidido por el pueblo en las urnas, vale decir reiterar su sumisión al valor jurídico legal superior de esa decisión que es producto de una Constituyente. Se debe remarcar que el resultado del 21F tiene carácter constituyente y el TCP y el TSE son órganos constituidos y, por tanto, están subordinados a la decisión del único titular, la que, como norma suprema del Estado, es de aplicación obligatoria, permanente, coercitiva e intangible. Por ello, tanto el TCP como el TSE deben aplicarla con preferencia sobre la Sentencia del TCP.

El Artículo 168 de la Constitución vigente señala que “El período de mandato del Presidente es de cinco años y puede ser reelecto por una sola vez de manera continua” y, por consiguiente, el resultado del referéndum del 21 de febrero obliga a que se cumpla el mandato del Artículo 168, ya que prevalece sobre una norma inferior y de carácter constituido, como fue la sentencia del TCP.

Queda por indicar que los magistrados del TSE tienen conocimiento de que podrían caer en prevaricato en caso de no someterse al orden legal en vigencia.

 
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