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II

Avances y dificultades en participación política de mujeres en espacios del poder local

Juana Quispe Alanoca

Después de años de lucha constante, sostenida y a pesar de los importantes avances logrados, la participación política de las mujeres en los procesos de decisión continúa siendo una asignatura pendiente en los debates sobre la calidad de la democracia y el ejercicio de la ciudadanía. Continúa la resistencia a la implementación de las temáticas de género, cuotas de participación y el acceso equitativo a los espacios de toma de decisión de nivel local, departamental y nacional. Prevalecen los argumentos que cuestionan la capacidad y la legitimidad de los mecanismos que han promovido la inclusión de las mujeres en los espacios de poder y en la toma de decisión.

La Constitución Política del Estado establece un nuevo marco legal para la participación política de las mujeres. La cuota del 30% que existía ha sido superada por el concepto de la paridad y la alternancia, generando un nuevo espacio de análisis del poder desde la perspectiva de género. De igual manera el Código Electoral establece la implementación de la cuota de 30% en las listas de candidatos/as a concejales municipales, determinando que se aplique un criterio de alternancia entre titulares y suplentes, de manera que al primer concejal hombre-mujer, corresponda una suplencia mujer-hombre, mientras que la segunda y tercera concejalía titular debe asignarse de forma alternada. En ese marco la conquista de los derechos de las mujeres, específicamente de sus derechos políticos, la paridad y alternancia entre mujeres y hombres ha tenido importantes resultados con la modificación sustancial de la composición por sexo de la representación política en diferentes instancias de conducción estatal. Este hecho ha sido reconocido por el Estado Plurinacional de Bolivia y planteado en la nueva Constitución Política del Estado, que establece importantes avances para garantizar la inclusión real de las mujeres en los espacios de decisión y en los órganos de poder.

Los cambios constitucionales contemplan el desafío de garantizar mayor inclusión de los sectores que tradicionalmente estuvieron excluidos, fundamentalmente mujeres e indígenas, a través de la promulgación de leyes que garanticen el ejercicio de los derechos civiles y políticos, en el caso de las mujeres a participar como electoras y como candidatas. Entre los avances legislativos más importantes en los procesos de participación política de las mujeres y en el establecimiento de la paridad y alternancia, están: la Ley de Cuotas de 1997, Ley de Partidos Políticos de 1999, la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, el Código Electoral de 2004, la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente de 2006, la Ley del Régimen Electoral en 2010, la Ley contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres (Ley N° 243), la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación (Ley N° 045), la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley N° 348) y los fundamentos establecidos en la Constitución Política del Estado, que garantizan la participación política con equivalencia de condiciones entre mujeres y hombres.

Desde que la población empezó a votar por autoridades locales en 1987, las alcaldesas electas siguen constituyendo un porcentaje minoritario respecto a la representación masculina. En 1999, había una alcaldesa en la ciudad de Oruro; en 2004 hubo otra electa en Sucre y en 2010 hubo dos mujeres en Oruro y en Cobija; en el año 1995 había 10 mujeres alcaldesas en todo el país. Dicha cifra aumentó en las elecciones subnacionales de 1999, hasta 23 mujeres. Cinco años más tarde, la representación de mujeres se redujo a 15 alcaldesas. En 2010 el número subió a 22 mujeres.

Después de las elecciones del año 2015, todos los departamentos cuentan con presencia de mujeres en las alcaldías, 17% de los cargos públicos son ocupados por mujeres y 83% son ocupados por hombres. Lo que muestra la desigualdad que existe en la esfera del empleo y la discriminación de las mujeres en los altos cargos públicos, vulnerando así el derecho a ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales en igualdad de condiciones respecto a los hombres.

 
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