Juan Chávez Alanoca
Es fundamental enunciar que en nuestra sociedad nada es inmutable, por lo que no creemos en la perfección absoluta, sobre todo en materia del Derecho y Ciencias Sociales, en los que predominan las tendencias ideológicas, y por efecto el derecho continuamente debe ajustarse y responder a las nuevas exigencias sociales y económicos, mediante reformas y cambios de leyes implementados por cada gobierno.
Muchas veces para alcanzar estas reformas la clase trabajadora se organiza en sindicatos para recurrir a la huelga, que en un principio fue calificado como delito y se castigaba, en cambio hoy es un derecho constitucional.
En otros casos, la administración de justicia no responde a las necesidades de la población, entonces se plantea el problema de la crisis del sistema judicial, donde se impone el caos social, ante una administración de justicia falible, sin credibilidad normativa -en especial en materia penal-. Así, recientemente los medios de comunicación y las redes sociales dieron cuenta que entre la medianoche del pasado lunes 19 y la madrugada del martes 20 del presente mes, fue colgado en la plaza principal de San Julián (Santa Cruz), un ciudadano brasileño de nombre Vinicius Chagas Maciel de 32 años, sindicado por intento de atraco a un agricultor soyero, con arma de fuego.
Seguidamente, el miércoles 21 hubo otro hecho de violencia; derrame de sangre y justicia por mano propia por una turba violenta de comunarios del municipio de Uncía (Potosí), en la puerta del centro penitenciario “San Miguel”, donde después de desplazar el control Policial y a la representante del Ministerio Público, lincharon brutalmente a dos jóvenes: Álex Q. N. de 19 años y José Luis I. C. de 17 años, por robo de un vehículo sin placas de control.
Estos espeluznantes hechos denotan la ausencia de Estado; la falta de credibilidad en la justicia, específicamente en materia penal; una crisis en la administración de la justicia, tanto en la Jurisdicción Ordinaria que se funda en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez, consagrados en el Art. 180 de la CPE, así como la ineficiencia de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, en el cual sus habitantes revelan un desconocimiento absoluto de sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios, para respetar el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en el Art. 190 de la CPE.
En efecto, los hechos de violencia, derramamiento de sangre y justicia por mano propia, nos obliga a reflexionar preguntando ¿qué es la Justicia? ¿Es la Justicia un fin supremo del derecho? Para responder debemos examinar los antecedentes que se remontan al Derecho Romano.
La sapiencia del Derecho Romano nos provee lecciones imperecederas que no es posible dejar de citar aquí, en el intento de que el lector sienta lo que es la verdadera pasión por la Justicia.
El célebre jurisconsulto Ulpiano define a la Justicia como la voluntad constante y perpetua de dar a cada quien lo suyo. De él mismo son estos preceptos del Derecho: vivir honestamente, no dañar a otro, dar a cada quien lo suyo.
El autor es abogado.
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