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Partidos

Varias formas de perder personalidad jurídica


Entre los factores para que una organización política pierda su personalidad jurídica ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) está que, por ejemplo en las elecciones generales de 2019, el partido no logre el porcentaje mínimo de votación o, que no participe de dos procesos eleccionarios de forma consecutiva, explicó a EL DIARIO el presidente del Tribunal Electoral Departamental (TED) Beni, Rodolfo Coimbra.

“De acuerdo con la nueva Ley de Organizaciones Políticas, se pierde personalidad jurídica en un proceso eleccionario si no se llega al tres por ciento (3 %) de los votos válidos, de ese proceso eleccionario, entonces en ese aso perdería su personalidad jurídica”, explicó.

La consulta de EL DIARIO se enmarcó en el caso en que los partidos políticos podrían desistir de continuar el proceso electoral, tanto de las elecciones primarias o generales, es decir, si tendría alguna consecuencia legal, pero aclaró que las organizaciones políticas tienen todo el derecho a decidir no participar sin tener consecuencias legales.

“Una organización política que ya esté habilitada, porque participó en la elección primaria pero determina no participar de las elecciones generales, tiene todo el derecho a no participar, eso quiere decir que se puede bajar voluntariamente y no seguir y pueden presentar su desistimiento en el próximo proceso eleccionario”, señaló.

Explicó que la norma no es retroactiva y que se la aplica desde que fue promulgada, entonces la Ley Nº 1096 de Organizaciones Políticas, una vez que fue promulgada el primero de septiembre, corre desde ese momento para que los partidos políticos se gobiernen con ella.

“La norma no es retroactiva, la norma se aplica a partir de este proceso desde, septiembre y debería explicar y computarse desde esta elección primaria y general, de acuerdo a la nueva Ley 1096”, indicó Coimbra.

Otro de los factores en que podría perder su personalidad jurídica un partido político es cuando de forma consecutiva no participe de una elección general, pero argumentó Coimbra que en la nueva Ley no especifica si se trata de procesos eleccionarios nacionales o un nacional y otra subnacional.

“Ahora lo que no está claro es en qué tipo de proceso eleccionario no participan, el mismo Proceso Eleccionario Nacional o no participan en Elecciones subnacionales?; la ley no especifica eso y hay un vacío, por lo que el reglamento debería cubrir eso”, manifestó Coimbra.

 
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