II
Marcelo A. Cortez de la Barra
El jurista Ramiro Canedo Chávez señala: “Las acciones de inconstitucionalidad, instituidas en la Constitución Política del Estado y desarrolladas en el Código Procesal Constitucional, en esencia buscan compatibilizar toda disposición normativa de carácter infra-constitucional con los principios, valores y derechos fundamentales establecidas en la Ley Fundamental del Estado…” (p. 1.308).
El procedimiento para dejar sin efecto una norma constitucional se encuentra contemplado en la propia Constitución (Art. 411). Cuando se requiere reforma de una norma constitucional se realiza a través de un referendo constitucional aprobatorio y no así a través de una mera acción de inconstitucionalidad.
El día 21 de febrero de 2016 se llevó a cabo un referendo o consulta popular, cuyo resultado ratificó la vigencia del artículo 168 de la actual Constitución, que contempla una prohibición expresa para la reelección presidencial y vicepresidencial.
En forma posterior, en fecha 28 de noviembre de 2017 y como efecto de una acción abstracta de inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la Sentencia Constitucional Nº 0084/2017. Este fallo determinó, por una parte, la aplicación preferente del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respecto a la norma constitucional, determinando la preferencia en la aplicación del derecho a la reelección indefinida, otorgándole la calidad de derecho humano, sobre cualquier derecho político y, por otra parte, determinó la inconstitucionalidad de artículos de la Ley del Régimen Electoral.
La sentencia constitucional Nº 0084/2017 contradice lo preceptuado por el artículo 168 de la CPE y por tanto no reconoce los efectos del resultado del referéndum del 21 de febrero.
Algunas autoridades han señalado que ambas normas jurídicas (el artículo 168 de la Constitución Política del Estado y por otra parte la sentencia 0084/2017) son válidas en cuanto a sus efectos jurídicos. Lo cual es absolutamente incongruente.
Una norma jurídica, independientemente de su jerarquía constitucional, para su validez debe ser emitida por autoridad competente y de acuerdo con procedimiento previamente establecido, respetando los alcances y efectos jurídicos para la cual fue creada.
García Máynez, en correspondencia con la teoría kelsiana respecto a los ámbitos de validez, declara: “Dos normas se oponen contradictoriamente cuando, teniendo ámbitos iguales de validez material, espacial y temporal, una permite y la otra prohíbe a un mismo sujeto la misma conducta”. (p.32).
La validez de la sentencia constitucional Nº 0084/2017 debe ser cuestionada porque la acción abstracta de inconstitucionalidad que ha generado ese fallo, solamente debía determinar “la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Ley,…”. (Art. 78 de la Ley 254 Código Procesal Constitucional) y no así la interpretación de los alcances de un tratado internacional sobre derechos humanos.
La finalidad de este análisis - a la luz del principio lógico jurídico de contradicción normativa- es determinar la validez o no de dos normas jurídicas abiertamente contradictorias.
El artículo 168 de la Constitución está vigente y por lo tanto es válido (validez ratificada por el resultado del referendo del 21 de Febrero de 2016), y debe ser asumido como tal y, por otra parte, la sentencia constitucional Nº 0084/2007, por la explicación jurídica anterior, ha sido afectada gravemente en su validez.
El autor es abogado, marcelo@cortez.net
- GACETA OFICIAL DE BOLIVIA, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Edición Oficial, 2009, La Paz-Bolivia.
- GACETA OFICIAL DE BOLIVIA, CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL (Ley 254 de 5 de julio de 2012), Edición Oficial, 2012, La Paz – Bolivia.
- JOSÉ FERRATER MORA, DICCIONARIO DE FILOSOFÍA, TOMO I, Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 1971.
- RAMIRO CANEDO CHÁVEZ, ACCIONES CONSTITUCIONALES DE DEFENSA, TOMO II, Editorial “El original San José”, Sucre, 2017.
- EDUARDO GARCÍA MÁYNEZ, INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA JURÍDICA, Editorial Colofón S.A., México D.F., 2001.
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