La Sentencia 0025/2017 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) del Estado Plurinacional de Bolivia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 129 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA, Ley N° 548), y de las dos “excepciones” que autorizaban y permitían el trabajo infantil desde los diez y doce años, es de fecha 21 de julio de 2017, pero su contenido no fue hecho público, sino hasta ocho meses después (en febrero de 2018), a través de una nota de prensa del TCP, difundida en plenas fiestas carnavaleras.
Curiosamente, en los siguientes once meses ni el poder Ejecutivo ni el Legislativo realizaron algún trámite para dar cumplimiento y acatar la derogatoria del artículo 129. Es decir, hasta el presente no se cumplió el respectivo trámite de derogación del artículo 129 y otros conexos.
Las “excepciones” son contrarias a lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y del Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que tienen el propósito lograr la abolición del trabajo infantil elevando gradualmente la edad mínima de admisión al empleo y define el límite en los 14 años. El Estado boliviano ratificó ambos instrumentos internacionales.
La sentencia responde a una acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Rolando Villena en 2014, cuando se desempeñaba como Defensor del Pueblo.
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