El dictamen del TCP señala que el artículo 129 y conexos son incompatibles y contradictorios con cinco artículos de la Constitución Política del Estado (CPE); dos de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN); y tres del Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Todas esas normativas nacionales e internacionales fijan la edad de mínima para trabajar los 14 años.
El trabajo infantil fue condenado a nivel internacional por las organizaciones de derechos humanos, debido a que vulnera abiertamente el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, que nuestro Estado ratificó en 1997 y que lo compromete a mantener en 14 años la edad mínima de trabajo, e incluso a elevar progresivamente esta edad hasta que no coincida con la etapa de la formación escolar.
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