Nuboso Oruro
Mín:
Máx: 20º
Tormenta Eléctrica Tarija
Mín: 14º
Máx: 29º
Lluvia Cochabamba
Mín: 11º
Máx: 29º
Tormenta Eléctrica Santa Cruz
Mín: 23º
Máx: 31º
Nuboso La Paz
Mín:
Máx: 23º
Lluvia Chuquisaca
Mín: 12º
Máx: 24º
Tormenta Eléctrica Beni
Mín: 22º
Máx: 32º
Poco Nuboso Potosí
Mín:
Máx: 19º

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Norma contraria a leyes


El dictamen del TCP señala que el artículo 129 y conexos son incompatibles y contradictorios con cinco artículos de la Constitución Política del Estado (CPE); dos de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN); y tres del Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Todas esas normativas nacionales e internacionales fijan la edad de mínima para trabajar los 14 años.

El trabajo infantil fue condenado a nivel internacional por las organizaciones de derechos humanos, debido a que vulnera abiertamente el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, que nuestro Estado ratificó en 1997 y que lo compromete a mantener en 14 años la edad mínima de trabajo, e incluso a elevar progresivamente esta edad hasta que no coincida con la etapa de la formación escolar.

 
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