Erick Jeant Millares Luna
La presunción de inocencia es un derecho que está siendo vulnerado cuando se coloca imágenes de personas que presuntamente están involucradas en hechos delictivos. Se muestra sus rostros, quedando ellas expuestas a la estigmatización y a una “muerte” civil, sin haber obtenido una sentencia. Aunque otro tratamiento se debería dar a quienes son reincidentes.
Preservar la identidad e imagen de las personas involucradas con delitos, actualmente es una necesidad, por la exposición reiterada que realizan organismos de seguridad del Estado encargados de la investigación de estos hechos, difundidos por medios televisivos. Esto afecta la imagen y dignidad de esas personas.
Es preciso que se pronuncien las instancias protectoras de derechos, ante la falta de normativa específica que regule y proteja la identidad e imagen de quienes son arrestados o aprehendidos. Por ello resulta relevante contextualizar la problemática y encaminarla con nuevas normativas legales que protejan la dignidad de las personas, por ser un derecho elemental.
Es importante determinar los factores que hacen que medios televisivos y órganos de investigación dañen la imagen de las personas arrestadas o aprehendidas en el país. ¿Quién o qué instancia logra atender posteriormente la crisis familiar o del entorno de la persona expuesta?
“El mago de la cara de vidrio”, como denomina el escritor Eduardo Liendo al aparato de televisión que sirve para lo bueno y para lo no tan bueno -siempre en función del uso que el hombre le dé-, confirma que vivimos tiempos de imagen, de medios, de instantaneidad avasallante.
“El poder del medio radica en su capacidad de impacto, penetración social y poder hipnótico, debido a su percepción audiovisual”. Ante ese poder, si la acusación es falsa, difícilmente la persona expuesta restituirá su imagen ante la sociedad.
Pero también es importante establecer que otras personas, luego de estar involucradas en hechos delictivos y ser remitidas a penales del país, una vez que son puestas en libertad, reinciden en la comisión de los delitos. Son delincuentes varias veces detenidos y puestos en libertad por la justicia. En estos casos, es necesario mostrar sus rostros, que sean identificados por sus víctimas, porque es la única forma de que puedan ser procesados y encarcelados. Son delincuentes prontuariados, que han vulnerado derechos ciudadanos y constitucionales.
La historia nos muestra muchos atentados contra la dignidad humana, abusos del poder, o el holocausto. Justamente por este último hecho surgió la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, estableciendo que todos los seres humanos son iguales y libres en sus derechos y en su dignidad. Este reconocimiento a la dignidad humana siguió figurando en tratados internacionales y constituciones nacionales.
Los que principalmente deben cumplir y hacer cumplir la normativa nacional son la Policía y las autoridades judiciales, como exige la Constitución (Art. 116), los tratados y convenios internacionales. Salvo que el detenido sea un personaje prontuariado y se requiere su reconocimiento por sus víctimas.
En ese entendido, los medios que orientan a la población aplicarán la presunción de la inocencia y en otros casos harán posible que víctimas de delitos reconozcan a los transgresores de la ley.
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