Elecciones primarias
La presentación de las demandas de inhabilitación de las candidaturas de los ocho binomios habilitados para participar en las elecciones primarias del 27 de enero de 2019 será hasta hoy a las 23.59, según rige en el calendario electoral.
“Estamos en el período de recepción de las demandas de inhabilitación por parte de las y los militantes de las organizaciones políticas y de las alianzas que fueron habilitadas para continuar en este proceso”, dijo la presidenta del TSE, María Choque.
El 8 de diciembre, el TSE publicó la lista de los ocho binomios, seis organizaciones políticas y dos alianzas, que fueron habilitados por la Sala Plena para continuar en las elecciones primarias, donde se elegirá a las candidaturas presidenciales que participarán en las elecciones generales de la siguiente gestión.
Choque explicó que las demandas de inhabilitación deben ser presentadas por escrito ante la oficina de Secretaría de Cámara del TSE, acompañando la prueba que demuestre la existencia de alguna o algunas de las causales de inhabilitación establecidas en la normativa; cada una de ellas será analizada y resuelta por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral el viernes 14 de diciembre.
La autoridad mencionó que en caso de declararse procedente una demanda de inhabilitación, las organizaciones políticas o alianzas podrán sustituir las candidaturas observadas hasta el domingo 16 de diciembre, tal como establece el Calendario Electoral.
CONTRA EL MAS
El ciudadano Marcel Rivas, que se inscribió a propósito como militante del Movimiento al Socialismo (MAS) presento una nueva impugnación ante el Órgano Electoral contra el binomio Evo Morales y Álvaro García.
En esa misma línea los demócratas alistan una masiva objeción contra esa candidatura, esa tienda partidaria tiene previsto recolectar más de 300 mil firmas a nivel nacional, que serán remitidas esa instancia.
Rivas explicó que la objeción está bajo tres argumentos: el primero es la mención del artículo 168 de la constitución que establece que por una sola vez el mandatario puede ser reelecto, enunciado que está en plena vigencia porque no fue modificado.
El segundo punto será la explicación de los resultados del referéndum constitucional del 21 de febrero del 2016, donde el 51.34 por ciento de la población le dijo no a la repostulación. Además que estos son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio.
Por último se argumentará sobre la mención del artículo 23 del Pacto de San José, que fue arbitrariamente interpretado por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para la explicación en la sentencia que los habilitó a una reelección indefinida.
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