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Cartas

CPE inhabilita a binomio masista


Señor Director:

En efecto, el Art. 168 de la Constitución Política del Estado prescribe: “el periodo de mandato del Presidente, y del Vicepresidente del Estado, es de cinco años y pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua”. Esta disposición resultó un obstáculo para la pretensión de Evo Morales de permanecer en el poder indefinidamente. Por ello, a fin de ser reelecto por más tiempo, intentó modificar dicho artículo. Con ese motivo, en fecha 21/2/2016 convocó al Soberano a un referéndum –consulta al pueblo- en el que por mayoría absoluta (50% + 1) Bolivia dijo NO.

En otras palabras, el referéndum confirmó el Art. 168 de la CPE, negándole a Evo Morales toda posibilidad de ser reelecto indefinidamente. Ante esta negativa, Evo Morales por su afán de burlar la decisión del soberano maniobró y consiguió una “resolución” del TSE, con la que se inhabilita y/o congela artículos de la CPE, entre ellos el 168, lo que resultó fácil, debido a la ignorancia de sus miembros y porque este poder y los demás están sometidos al MAS.

Al respecto, es necesario saber que la CPE, como ley suprema, tiene supremacía sobre toda ley, DL, decreto supremo, y no puede ser modificada –so pretexto de inhabilitación-, menos mediante una “resolución”, por ser inferior, por lo que resulta NULA de pleno derecho. La “inhabilitación” implica modificación, lo que es posible únicamente mediante una Constituyente o referéndum –lo que hizo Evo Morales-, pero en el cual el Soberano le negó otra reelección, quedando firme, subsistente, el Art. 168 de la CPE.

Ahora, al no querer acatar la Constitución Política ni respetar la decisión del pueblo -expresada en el referéndum- Evo Morales incurre en desacato a la CPE, desobediencia al pueblo y delitos por incumplimiento de deberes y violación a la Carta Magna. Desgraciadamente, en el gobierno masista se ignora la supremacía de la Constitución Política, que es inmodificable con una simple Resolución.

Por lo expuesto, la CPE inhabilita la repostulación del binomio del MAS.

Pastor Baptista Gonzales

Rentista del Poder Judicial

C.I. 270646 L.P.

 
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