Trabajo Infantil en Bolivia
> Proyecto de ley busca reestablecer 14 años como edad mínima para el trabajo infantil > ExDefensor del Pueblo criticó decisiones del Gobierno de Evo Morales que vulneraron normativa internacional en esta materia
La pobreza extrema es uno de los principales factores que obliga a menores de edad a realizar trabajos de toda índole, exponiéndolos a múltiples riesgos e incumpliendo la normativa nacional e internacional que prohíbe expresamente el trabajo infantil.
El trabajo infantil se define como la actividad laboral o trabajo peligroso, prohibido e insalubre que afecta al desarrollo de la niña, niño y adolescente y pone en riesgo su permanencia en el sistema educativo. Esta definición es concordante con la normativa nacional e internacional.
De acuerdo al abogado, Daniel Torrico, pese a que en Bolivia existe la normativa legal que prohíbe a niños trabajar antes de los 14 años, la realidad social se impone a las leyes del país por la pobreza que existe en las familias bolivianas que obliga a los menores a trabajar, en clara inobservancia al Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) y a convenios internacionales.
Explicó que según dispone la Ley 548 (Código Niña, Niño, Adolescente) en Bolivia los menores de edad pueden trabajar legalmente a partir de los 14 años de edad y no antes.
El abogado apuntó que ante la extrema pobreza que afecta a 1.8 millones de bolivianos (18% de la población del país), las autoridades deberían preocuparse por crear fuentes de trabajo, hay hogares dónde se sobrevive y por ello los niños se ven en la obligación y necesidad de trabajar pese a las prohibiciones legales existentes. “Los padres de familia deben contar con fuentes laborales para que puedan dar sustento necesario a sus hijos”, señaló.
“A todas horas y en las calles se ve trabajando a niños inclusive antes de los 10 años de edad comercializando dulces, en hornos, lustrando botas, y otros oficios que ponen en riesgo su seguridad”, sostuvo.
Torrico señaló que con esa realidad Bolivia incumple el convenio con la OIT, además no se aplica lo que establece el Código Niña, Niño y Adolescente.
NUEVA DISPOSICIÓN
El pasado jueves 13 de diciembre, la Cámara de Senadores consideró el proyecto de ley que modificó 11 artículos del Código Niño Niña Adolescente (CNNA) que permitirá reestablecer la edad mínima para el trabajo infantil, es decir, de 10 a 14 años. El documento volvió a la Cámara de origen (Diputados) y se aguarda que retorne al pleno de la Cámara Alta en los siguientes días para su sanción legislativa.
Hace un par de semanas, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, solicitó a Bolivia a modificar la normativa sobre el trabajo infantil, y dijo que el país podría exponerse a perder los beneficios comerciales que otorga a naciones en desarrollo el Sistema Generalizado de Preferencias Arancelarias (SGP).
EXDEFENSOR ROLANDO VILLENA
El exdefensor del pueblo Rolando Villena, recordó que la decisión del gobierno de Evo Morales de autorizar con carácter excepcional y oficial el trabajo infantil a partir de los 10 años, provocó indignación y preocupación en la Defensoría del Pueblo y las organizaciones internacionales y las ONG que trabajan para erradicar el trabajo infantil.
“Fue el propio presidente Evo Morales, que en su momento, respaldó la norma sobre el trabajo infantil argumentando que en las familias de escasos recursos los niños contribuyen con su trabajo y que, por tanto, estos deben estar protegidos por ley”, recordó.
En criterio del exdefensor era una ley que se aleja de los acuerdos internacionales de Bolivia como el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la edad mínima para trabajar y el Convenio No. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil.
En ese sentido afirmó que se trataba de una norma que no ofrecía ninguna protección legal a los niños en actividades peligrosas, como la pesca en los ríos, la construcción, la agricultura en el entorno familiar o comunitario.
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