Almirante (sp) Jorge Botello Monje
Es de conocimiento público cómo la euforia alcohólica, sumada al remordimiento o tal vez al deseo por alardear del poder, llevó, en su paroxismo, a una entonces jueza, a relatar cómo ella y sus compinches habían condenado a un inocente, sabiendo que lo era, a nada menos que a 20 años de cárcel. Es tal la degradación que se ve en este hecho, que no hay forma de calificarlo y confirma la presencia, en el Órgano Judicial y en el Ministerio Publico, léase Fiscalía, de malos jueces, malos fiscales y malos funcionarios, quienes, sin importarles destruir el futuro de quienes caen en sus garras, incluyendo sus familias, no tienen miramiento en manipular la justicia, sin importar la culpabilidad o no de los acusados.
La cosa va más allá, pues en una muestra de extremo cinismo, arremetieron contra quien grabó y publicó las afirmaciones de la jueza, seguramente para sentar precedente y que nadie se atreva a denunciarlos, buscando imponer una suerte de terrorismo judicial.
Lo sucedido muestra el gran peligro en que se encuentra nuestra sociedad, pues cualquier ciudadano que por alguna circunstancia caiga en manos de la “justicia”, puede ser objeto de los más grandes abusos, parece que algunos de quienes debieran defendernos de la acción de los delincuentes se constituyen, ellos mismos, en una amenaza, con el agravante de que actúan protegidos por las prerrogativas que la función les otorga. Por ello es urgente buscar formas de, si no eliminar, al menos dificultar la ocurrencia de hechos similares, para ello se debe introducir mecanismos eficaces y dictar leyes adecuadas.
Con el propósito de prestar un aporte mínimo, y sin esperar que sean suficientes, se propone las siguientes medidas en el medio y corto plazo:
1.- Poner en vigencia lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley del Órgano Judicial, referido al defensor del litigante para que, sin interferir con el Consejo de la Magistratura, se constituya en un ente de control social y cooperación a dicho organismo.
2.- Restaurar la participación de jueces ciudadanos, introduciendo alicientes para la participación ciudadana en estas funciones. Estos jueces además de ejercer la función específica, se constituirían en otra forma de control social.
3.- Dictar disposiciones para que los representantes del Ministerio Publico (Fiscales) cumplan adecuadamente con sus funciones, y disponer controles y sanciones severos, evitando además que puedan intervenir, sin el nombramiento correspondiente, en casos que no estén bajo su jurisdicción, aduciendo la “unidad del Ministerio Público”, pues este argumento posibilita actos de corrupción.
4.- En el largo plazo se debiera ampliar lo señalado en la CPE, sobre la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, a los cometidos en el ejercicio de la función judicial y del Ministerio Público.
Tal vez estas múltiples instancias dificulten la comisión de actos de corrupción.
El autor es Licenciado
en Ciencias Políticas.
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