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El Notario de Fe Pública y la actividad comercial del corretaje

René Salvador Morales

Ante los cambios políticos, sociales, económicos, legales estructurales por los que atraviesa el país, el desarrollo de actividades comerciales mediadas por la institución del Corretaje merece su atención para contribuir en la efectiva creación y cumplimiento de los derechos y obligaciones provenientes del contrato de corretaje. Mientras en Bolivia se carece de un marco normativo, los países que tienen mayor desarrollo empresarial y comercial cuentan con un marco legal específico sobre el corretaje. Es más, con el avance de las nuevas tecnologías muchas de las actividades comerciales y empresariales se desarrollan a través de contratos basados en el principio de la libertad contractual o por alguna otra disposición que pertenezca a la doctrina internacional.

QUÉ ES EL CORRETAJE

Consiste en que el propietario otorga el derecho a un tercero para que éste consiga un comprador, vendedor o un arrendatario o arrendador a cambio de una retribución. Sin embargo en nuestro medio estos contratos no están regulados expresamente en el derecho positivo, de ahí que normalmente son celebrados por documento privado y sin la legalización de firmas, lo que muchas veces ha conducido a controversias por la ausencia seguridad en los derechos y obligaciones que tienen los actores del corretaje.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y CORRETAJE

Con la aprobación de la Constitución de Política del Estado Plurinacional y las demandas del mercado nacional e internacional, la actividad comercial a través del contrato de corretaje cobra gran importancia para promover el desarrollo de la actividad comercial y empresarial. Empero, pese a que la Constitución protege y promueve esta actividad no se tiene una ley específica, de ahí las partes contractuales de la actividad del corretaje desarrollan actividades en medio de contratos atípicos que no proporcionan algún tipo de seguridad jurídica, lo que a su vez impacta negativamente en el desarrollo comercial y empresarial del país.

Vacío legal del Código de Comercio sobre el corretaje

El Código de Comercio en su Capítulo III, Arts. 96 al 109, si bien regula la aplicación del corretaje, lo hace a partir del corredor y deja en una situación de indefensión al cliente y contratante, lo cual genera riesgo para las partes contratantes, pues ante este evidente vacío jurídico, realizan contratos atípicos sin cláusulas específicas, menos clasifican la variedad de corretajes, como tampoco desarrollan los aspectos generales, delimitación y caracteres, los tipo de corretaje frente a otros contratos afines, elementos del contrato corretaje, efectos y extinción del corretaje, etc.

De ahí que este Código de Comercio con más de 33 años de antigüedad resulta ser insuficiente y anacrónico, pues adolece de una ley especial que armonice con el desarrollo de la dinámica económica empresarial que se vive en un mundo globalizado.

Necesidad de intervención del fedatario de Estado

Ante este vacío legal, los principios que regula la función notarial se constituyen en el fundamento legal para que el Notario de Fe Pública, como representante del Estado Plurinacional, otorgue la autenticad y legalidad de los hechos, actos y negocios jurídicos provenientes de la actividad del corretaje. De ahí que una intervención en este tipo de negocios jurídicos es de vital importancia.

 
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