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Sentencia sin derecho a indulto

30 años de cárcel por ser rockero


Ya una vez en el penal de San Pedro, cuando el juez Blanco asistió a un acto, Adelio le preguntó por qué lo condenó si no tenía pruebas, y este le respondió: “Encuentra la luz”. Para Adelio esta es una muestra de que el juez Blanco lo sentenció por prejuicio.

Adelio Ticona Rojas, músico y vocalista de una banda de Black Metal, fue sentenciado a 30 años de cárcel sin derecho a indulto por el Tribunal Quinto de Sentencia de La Paz, pese a que las pruebas científicas lo liberan de culpa.

Los dos jueces técnicos que lo condenaron no tomaron en cuenta la prueba de ADN que lo favorece, pero sí su doctrina de músico de rock anticristiana y concluyeron que “desprecia la vida” y por lo tanto es culpable, denunció el abogado defensor, Roger Valverde.

“Adelio lo único que sostiene en su cuenta es que él no cree en la biblia, no cree en Dios, cree en la muerte, una doctrina de rockero, y eso lo han tomado en cuenta y dicen que él no tiene respeto por la vida y no han valorado algo importante que es un dictamen pericial”, manifestó Valverde.

El análisis de ADN estableció que los restos de las uñas de la víctima, ya que ésta se defendió de acuerdo al informe policial, no le corresponden a Adelio, sino a otra persona no identificada que sería la agresora.

“Eso no fue valorado por el tribunal”, lamentó el abogado defensor.

El 30 de noviembre de 2014, el cuerpo de Jorge Rodrigo V. S. fue encontrado sin vida y con 11 puñaladas en la calle 17 de Obrajes aproximadamente a las 06.30 de la mañana, y el 5 de diciembre del mismo año Adelio fue aprehendido y acusado del homicidio.

“Nunca se conocieron de antes, solo esa noche, el otro señor (Rodrigo) también era rockero y eso es lo que los unió en la charla” aquel día, dijo Valverde.

El 29 de noviembre de 2014, cerca de la media noche, Adelio y Rodrigo se conocieron en un local del centro de La Paz, cada uno estaba con su pareja y con un amigo más de parte de Adelio. Luego de salir del local, pasada la media noche, los cinco terminaron en la calle 17 de obrajes, donde compartían bebidas alcohólicas. Adelio junto a su pareja abandona el lugar, rumbo a su casa, a eso de las 04.00 de la madrugada del 30 de noviembre, dejando a Rodrigo con vida. Dos horas y medio después aparece muerto.

El tribunal también basa su acusación contra Adelio en la versión de un testigo del hecho, Héctor A. R., que estuvo entre las 06.00 a 06.30 de la mañana en la calle 17 de obrajes junto a un amigo, al frente de la avenida donde ocurrió la muerte de Rodrigo.

Según el testimonio de Héctor, que consta en el cuaderno de investigaciones, y que para el tribunal es prueba directa, él vio a dos personas que bajaban por la acera de enfrente, tenían pelo largo y vestían de negro, pero no pudo reconocer sus rostros ni distinguir si eran hombres o mujeres. Héctor dice que uno de ellos cae como si estuviera ebrio y el otro se va haciendo un ademán. Una hora después hallan el cadáver de Rodrigo en ese lugar.

En la sentencia, el 24 de marzo de 2017, los dos jueces técnicos que fallaron por la pena de 30 años de cárcel en contra de Adelio, Nancy Bustillo de Altuzarra y Gilberto Carlos Blanco Quisbert, no valoraron las pruebas de manera integral, “ya que no hacen referencia de que las muestras de piel encontradas en las uñas de la víctima, cuando se defendió de su agresor, no pertenecen a Adelio”.

Tampoco consideran que el peritaje sicológico realizado a Adelio determina que “no presenta ningún rasgo de trastorno de personalidad”, como hizo alusión uno de los jueces técnicos.

En el allanamiento y requisa en su casa, según el informe del investigador asignado al caso, las evidencias halladas “no tienen relación con el caso”. No se halló ningún arma homicida.

Pero el tribunal toma como prueba, información obtenida en Internet sobre una supuesta entrevista realizada a Adelio, donde manifiesta su doctrina de rockero. La prueba fue presentada por el hermano de la víctima y el tribunal concluye que: “se ha podido establecer que el nombrado acusado manifiesta odio a la gente cristiana…”.

Para el abogado Valverde, en la sentencia “ha primado más un tema de prejuicio antes que las pruebas científicas, estamos en lo que se llama el derecho penal del enemigo, yo te acuso por tener ciertas características”.

Remarca que para demostrar un delito de asesinato “se tiene que establecer objetivamente quién cometió el hecho”.

El juez presidente del tribunal, Joaquin Jacinto Moller Pablo, al no hallar responsabilidad en Adelio, fundamenta su voto disidente. Considera que la prueba producida por el Ministerio Público “no ha sido suficiente para generar convicción y que existe la duda razonable sobre la responsabilidad penal de los acusados Ramiro Adelio Ticona y ...”. Sin embargo, los jueces Bustillos y Blanco, lo sentenciaron.

A la consulta de uno de los abogados de la defensa, de por qué se condenó a Adelio pese a no tener pruebas contundentes, la jueza Bustillos, según uno de los asistentes al juicio, respondió: “había mucha presión de la familia del fallecido, venían bastantes al juicio”, y de parte de Adelio “muy pocos”. “Pero pueden apelar, hemos dejado varios huecos y van a ganar”.

Según Adelio, el juez Blanco lo acusó de consumo de drogas, pero nunca pidió un examen para descartar este extremo. Además siempre hablaba de que la música que tocaba era diabólica.

Ya una vez en el penal de San Pedro, cuando el juez Blanco asistió a un acto, Adelio le preguntó por qué lo condenó si no tenía pruebas, y este le respondió: “Encuentra la luz”. Para Adelio esta es una muestra de que el juez Blanco lo sentenció por prejuicio.

Adelio Ticona presentó el recurso de apelación restringida y el 8 de mayo de 2018 el fallo le dio la razón. Anula la sentencia de 30 años de cárcel y autoriza un nuevo juicio. Desde entonces Adelio pide defenderse en libertad, pero las autoridades judiciales se lo niegan. (ANF)

 
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