Ministra López admitió
La ministra de Comunicación, Gisela López, reconoció ayer que fue el Gobierno central el que pagó por la difusión de una encuesta de intención de voto que favorece al mandatario candidato Evo Morales. Su admisión va contra tres artículos de la Ley de Régimen Electoral que podría tener efecto en los siguientes comicios electorales.
La funcionaria se refirió a la polémica generada por la difusión de una encuesta electoral el pasado 16 de diciembre, a través de su cuenta de Twitter y calificó a los detractores como desinformados.
“Encuesta publicada por nuestro Gobierno en diferentes medios no viola norma electoral. Quienes afirman lo contrario no están bien informados. Buscan únicamente protagonismo para justificar su inasistencia a las Primarias donde quedará demostrado que no tienen militancia”, escribió.
Más adelante, la agencia oficialista ABI agregó el artículo 130 de la Ley 026 para justificar a la ministra de Comunicación y tratar de demostrar que no hubo ninguna falta o delito electoral.
El citado artículo se refiere a los plazos para la difusión de encuestas que parten desde el vencimiento del plazo de inscripción de candidaturas hasta el domingo anterior a la votación. En el caso de las elecciones primarias las fechas corresponden al 28 de noviembre de 2018 al 20 de enero de 2019.
Sin embargo, la denuncia de la oposición, a través del diputado de Demócratas, José Carlo Gutiérrez, apunta al incumplimiento del art. 136 que sanciona a “las organizaciones políticas que difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral”, como es este caso, “con la cancelación inmediata de su personalidad jurídica”.
Gutiérrez ve que López solo quiere justificar un delito electoral y “pasarse por encima de la Ley como lo hace su jefe Evo Morales”.
Otro precepto de la Ley 026 que queda vulnerado con el reconocimiento que fue el Gobierno central el que pagó por la difusión de la encuesta en contratapa plena de los periódicos El Deber, La Razón, Correo del Sur, El Potosí y La Estrella del Oriente, es el artículo 135 referido a las prohibiciones cuando: “Hayan sido encargados o realizados por entidades estatales de cualquier nivel o financiadas con fondos públicos”, salvo las que corresponden al propio Tribunal Supremo Electoral - TSE, según el inciso d).
El inciso e) del mismo art. 135 agrega como prohibición la difusión de encuestas que: “Hayan sido elaboradas por empresas especializadas de opinión pública, medios de comunicación, instituciones académicas o cualquier otra entidad no registrada y habilitada por el Órgano Electoral Plurinacional”. En este caso, la encuesta pagada por el Gobierno fue elaborada por la empresa Ciesmori que no está registrada en la lista del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático - SIFDE, que solo inscribió a Focaliza Consultores & Asociados, Captura Consulting, El Deber, Mercados y Muestras, además de José Felipe Jerez Abascal.
La normativa prevé sanciones para las tiendas políticas, medios de comunicación y empresas encuestadoras. (Visor Bolivia)
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