La Asamblea Legislativa aprobó ayer el Decreto Presidencial 3756 de amnistía e indulto por razones humanitarias, que beneficiará a 2.535 privados de libertad.
Según una nota de prensa de Diputados, la amnistía beneficiará a detenidos con penas menor o igual a cinco años o cuya pena más grave sea menor a ocho años siempre que haya acuerdo con la víctima.
También se beneficiarán detenidos con alguna discapacidad grave, mujeres embarazadas o con un hijo lactante menor de un año o que tengan bajo su custodia a menores de seis años o con discapacidad grave, además de personas mayores de 58 años.
Mientras al indulto podrán acceder personas que padezcan una enfermedad terminal o aquellas que no sean reincidentes con una pena igual o menor a ocho años.
Asimismo serán beneficiadas personas menores de 28 años que hayan cumplido la cuarta parte de su condena. Es aplicable a varones desde los 58 años y a mujeres desde los 55, siempre que hayan cumplido una cuarta parte de su condena o que estén al cuidado de hijos lactantes menores de un año.
Del mismo modo podrán beneficiarse quienes se sometan al procedimiento abreviado obteniendo sentencia ejecutoriada durante la vigencia del Decreto Presidencial.
No podrán acogerse a la amnistía o al indulto los privados de libertad que hayan cometido traición a la patria, espionaje, separatismo, terrorismo y su financiamiento, tenencia o portación de armas no convencionales, tráfico ilícito de armas, robo de armamento militar o policial, homicidio, asesinato, feminicidio, parricidio, infanticidio, secuestro o contrabando. (ANF)
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