Filiberto Montecinos Avendaño
Los medios informan profusamente sobre la comisión de diversos delitos ordinarios, así como sobre la detención de los presuntos autores de los mismos por parte de la policía, especialmente en las ciudades, pero también en muchas ocasiones se informa sobre la liberación de los presuntos antisociales aprehendidos, por parte de los fiscales y las autoridades judiciales.
En el pasado los delitos comunes tenían mayor incidencia en ser juzgados, como robos, hurtos, abigeatos, escasamente homicidios, asesinatos y violaciones, las cárceles no estaban sobresaturadas y hasta promediar la década setenta/ochenta incluso funcionaba la granja de Miguillas, que no se sabe por qué razones se ha cerrado, en lugar de ampliar no solo sus instalaciones, sino los medios para lograr la rehabilitación de quienes incurrieron en la delincuencia.
La modificación de la legislación nacional por ley No. 10.426 del 23 de agosto de 1972, durante el gobierno de Hugo Banzer, y las posteriores disposiciones legales, especialmente en materia penal, siguiendo los lineamientos de la globalización, no han contribuido favorablemente a lograr la seguridad jurídica que la población boliviana en su conjunto ansía y, por ende, la ciudadanía no goza de las garantías necesarias para una convivencia en armonía, que toda la población aspira a tener.
El Código Penal Crucista, que tuvo vigencia desde el 6 de septiembre de 1834 hasta la dictación de los denominados códigos Banzer, castigaba con mayor drasticidad la corrupción, cuya consumación se está generalizando, como se puede evidenciar por las informaciones que a diario dan a conocer los medios de difusión social.
Para respaldar lo que antecede se transcribe algunos artículos del citado código: “Art. 359.- Cualquier funcionario público, civil, militar o eclesiástico, que directa o indirectamente exija o haga exigir a los contribuyentes y haga pagar lo que sepa que no deben satisfacer o más de lo que deban legítimamente, PERDERÁ su empleo y RESARCIRÁ lo indebidamente pagado, con los perjuicios, aunque no malversare la cantidad injustamente exigida y si hubiera procedido con el fin de perjudicar al contribuyente, sufrirá además la peca de prevaricador, pero en el caso de que usurpe o malverse lo injustamente exigido y pagado… no solamente lo resarcirá con los perjuicios, sino que será infame y no podrá obtener ningún empleo ni cargo público aunque se lo rehabilite de la infamia, pagará una multa igual al importe o monto de lo injustamente exigido y sufrirá además las penas establecidas en el Art. 354 (10 años de obras públicas).
Art. 321.- INFAMIA, si la acusación no probada resultara falsa y calumniosa el acusador será infame por el mismo hecho, sufrirá la mitad del mínimo medio, o máximo de la pena que se impondría al acusado si hubiera sido cierta”.
De lo transcrito se desprende que esa legislación era posiblemente la más acertada, que la que está vigente, pues si acudimos a las hemerotecas y revisamos los periódicos del pasado, no encontraremos tanta información sobre desfalcos, desvíos de fondos públicos a cuentas privadas, o corrupción en los distintos niveles de la administración pública e incluso en instituciones de carácter privado.
Si bien la legislación Crucista tenía origen francés, el contenido de los códigos Banzer, así como las dictadas posteriormente, como el Código de Procedimiento Penal, promulgado el 25 de marzo de 1999, puesto en vigencia con mucha publicidad, fueron también copias de distintas legislaciones que no se adecuaron a la idiosincrasia de nuestro medio y, por ende, los resultados los comprobamos en la pésima administración de justicia actual.
El autor es ex magistrado y autor de varios libros.
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