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Día de primarias

Prohibiciones abarcan cuatro cuadras del recinto de voto


El Tribunal Supremo Electoral (TSE) informó que para el domingo 27 de enero dispuso cuatro prohibiciones para los militantes que asistan a votar. Las mismas abarcan un perímetro de cuatro cuadras del recinto de votación.

Dichas prohibiciones rigen desde las 00.00 horas de este viernes 25 hasta el domingo 27 de enero, día de las Elecciones Primarias de Candidaturas de los Binomios Presidenciales para las Elecciones Generales 2019.

A través de esta Resolución, el TSE dispuso las siguientes prohibiciones y sanciones:

1. El expendio o consumo de bebidas alcohólicas al interior de los recintos electorales y a cuatro cuadras alrededor de los mismos, desde las 00:00 horas del viernes 25 de enero hasta las 12:00 del lunes 28 de enero. En caso de infracción a esta prohibición se multará con Bs 7.200 a los expendedores y de Bs 720 a las personas que vulneren esta prohibición.

2. El portar armas de fuego, punzocortantes, instrumentos contundentes y peligrosos al interior de los recintos electorales y alrededor de cuatro cuadras a la redonda de la ubicación de los recintos habilitados; desde las 00.00 hasta las 23.59 de la jornada de elección. La infracción será sancionada con Bs 2.880.

3. La realización de actos, reuniones o espectáculos públicos al interior de los recintos electorales y cuatro cuadras alrededor de los mismos, desde las 00.00 hasta las 23.59 de la jornada de elección. La multa que se aplicará en caso de infracción es de Bs 3.500.

4. La realización de cualquier forma de manifestación pública de apoyo o rechazo a una candidatura al interior de los recintos electorales y cuatro cuadras alrededor de las mismas, desde las 00:00 hasta las 23.59 de la jornada de elección.

La infracción a esta prohibición estará sancionada de la siguiente manera: a) para las personas individuales será una multa equivalente a cinco días del salario mínimo; b) para personas colectivas, organizaciones sociales o colegiadas, de hasta 50 salarios mínimos; c) para organizaciones políticas de hasta 100 salarios mínimos.

Las sanciones podrán ser impuestas por los jueces electorales; mientras que las multas deberán ser depositadas por las y los infractores en las cuentas bancarias del Tribunal Supremo Electoral o del Tribunal Electoral Departamental de su región.

 
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