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La OEA en nuestro país

Ángel Wayar Wayar

La retahíla de hechos que se han venido sucediendo en el país, luego del resultado del referéndum de 21 de febrero de 2016, “prolijamente” procesados por la cúpula masista del Órgano Ejecutivo y, obviamente, contando con un cuidadoso asesoramiento extranjero (porque las ideas vienen de afuera), se han sustentado en una evidente mala fe, lo que no podía ser de otra manera, ya que debían enfrentar a un resultado legal, constitucional, democrático y correcto del Ref. 21-F.

Así, lo primero que se inventó -tratando de darle un barniz de legal y constitucional- ha sido hacer que el Tribunal Constitucional Plurinacional prevarique nuevamente, para pronunciar la Sentencia Nº 084/2017 (sin atreverse a mencionar el resultado del referéndum 21-F), legalizando la candidatura del “binomio imposible”, sentencia írrita y sin valor legal alguno. Luego, el Tribunal Supremo Electoral, ¡qué lástima!, obligado por la Ley 026 de 39 de junio de 2010, para hacer cumplir el resultado del Ref. 21-F, que organizó, se somete a la determinación del Tribunal Constitucional, actitud esta que ya adelanta su decisión de no sancionar al MAS por publicar encuestas previas, como sí lo hizo, hace cuatro años, anulando a decenas de candidatos opositores en el departamento del Beni. De la política permanente del oficialismo, fácilmente se puede deducir la intención del proyecto de Seguro Único de Salud (sustentado con cuatro reales), solo con fines de propaganda electoral, para el “binomio imposible”.

El epílogo de estos hechos, alejados de lo legal y democrático, descaradamente, se presenta en la realización de las denominadas “Elecciones Primarias”, en las que no se elegirá a ningún candidato, empero, un estupendo invento, solo para publicitar y ¡cerrar la “legalización”, según el masismo, de los candidatos del oficialismo!

Y precisamente para estas “Elecciones Primarias” la Organización de Estados Americanos (OEA) ha dispuesto, extrañamente, el envío de una misión de veedores (¿), causando cierto estupor y malestar en la ciudadanía del país, que tiene el concepto (sobre estas “Elecciones Primarias”) de tratarse de una cierta y evidente ficción, observando, inclusive, muy drásticamente, el enorme gasto que importa su efectivización. Tratemos de pensar que la actitud de la OEA conlleva buenas intenciones.

Al respecto, defensores de la democracia, entidades cívicas, partidos de oposición y otros, reunidos, han decidido solicitar a la OEA la vigencia de la Carta Democrática Interamericana, lo que parece ser oportuno y justo, imprescindiblemente aplicable, con anterioridad a la fecha de las próximas Elecciones Generales de octubre del presente año, por tratarse de gran valor para el caso que atraviesa nuestro país. “La Carta Democrática Interamericana, aprobada el 11 de septiembre de 2001, en sesión especial de la Asamblea de la Organización de Estados Americanos (OEA) en Lima, Perú, es un instrumento que proclama como objetivo principal el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática, al establecer que la ruptura del orden democrático o su alteración, que afecte gravemente el orden democrático de un Estado (país) miembro, constituye “un obstáculo insuperable” para la participación de su gobierno en las diversas instancias de la OEA”, según reza el portal de dicha organización.

En su articulado, esta Carta Democrática Interamericana se refiere a casos, aplicables al acontecer boliviano, que emergen de la realización del referéndum del 21 de febrero de 2016. Así, el Art. 2, Segundo Párrafo, establece que “La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional”. Art. 6.- “La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad”. Art. 20.- “En caso de que en un Estado miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario Gral. podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente, para realizar una apreciación de la situación y adoptar las medidas que estime convenientes”.

Consecuentemente, las organizaciones mencionadas deben insistir en la aplicación de esta Carta Democrática Interamericana, con oportunidad, y no cuando ya sea tarde…

 
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