Filiberto Montecinos Avendaño
La delincuencia en el país se ha acentuado en su actuar con violencia (acogotamientos, atracos, asesinatos, ajusticiamientos, violaciones) en los últimos años, sometiendo cada vez más a la población a vivir en constante temor, y la lucha por garantizar una existencia de convivencia en armonía y el principio de la seguridad ciudadana se debilita cada vez más, pese a que se dicta más disposiciones legales que no causan efecto positivo, denotando escasa efectividad de dichas normas puestas en vigencia.
A partir del año 2000 se aplicó el Código de Procedimiento Penal, con una aparatosa publicidad, financiada por quienes ensalzaron la modernización del Código de Procedimiento Penal, que correspondía a la legislación Banzer, que a su vez modificó sustancialmente la legislación Crucista, que tuvo vigencia en el país por más de siglo y cuarto.
Los legisladores que aprobaron el Código de Procedimiento Penal en 1999 pretendieron uniformar la conducta de la población, de acuerdo con la penalidad estructurada por quienes impulsan la mundialización jurídica, sin tener presente que hay países como Bolivia, donde todavía parte importante de su población es heredera de una cultura milenaria viviente, especialmente en los estratos rurales y la masa de migrantes asentados en los cinturones citadinos, cuyos principios y valores, entre ellos el “ama sua, ama kella y ama llulla” (no ser ladrón, no ser flojo y no ser mentiroso), en mayor o menor grado difieren de los principios y valores que generaron la legislación greco romana.
Las leyes deben acomodarse a los usos humanos (principio universal del Derecho).
La codificación Crucista, basada en la filosofía y legislación occidental del Siglo XVIII, mantenía el equilibrio social en las pequeñas poblaciones urbanas que convivían con los habitantes del área rural mediante los jueces de paz, posteriormente denominados jueces parroquiales, luego Jueces de Mínima Cuantía, a los que la Ley de Organización Judicial de 1999 los anuló, dejando sin protección legal a mucha gente, que se vio obligada a migrar hacia los centros urbanos importantes, en parte por la falta de garantías, así como por razones de subsistencia. Una muestra palpable de esa masiva migración es el crecimiento rápido y desordenado de las urbes o el surgimiento de ciudades como El Alto en el último cuarto de siglo. Paralelamente se produce el despoblamiento de muchísimos pueblos y, ante todo, zonas rurales del occidente boliviano, los que languidecen con solo la presencia de ancianos y niños en algunos casos.
Los legisladores, que en esencia deben ser los guías planificadores de una estructura social que permita una convivencia en armonía, basada en la realidad sociocultural, económica histórica y religiosa, no pueden desconocer factores geográficos, así como la cosmovisión de quienes pueblan esas regiones e imponer normas, cumpliendo tal vez ciertas directrices de los impulsores de la globalización, como ocurrió con los legisladores de finales de 1999, que ignoraron el principio universal del derecho occidental que dice: La ley no rige fuera del territorio.
Pese a ello, aduciendo que el Código de Procedimiento Penal debe hacer respetar los derechos humanos y no ser inquisitorial, por ende ser garantista para todos, con el argumento además de descongestionar las cárceles, que evidentemente estaban y aún ahora están hacinadas de internos, instauró el derecho al silencio, en el acto de declarar sobre un hecho punitivo. Quienes son aprehendidos infraganti en la comisión de delitos no pueden ser detenidos más de 48 horas.
Luego estipuló las medidas alternativas a la detención, así como incluyó la detención domiciliaria, sin que se reglamente ni se cuente con los medios logísticos para su cumplimiento. Se ha legislado la simple presentación de certificados domiciliarios que no garantizan la permanencia en la jurisdicción donde se inició su juzgamiento, de quienes infringieron la ley penal, permitiendo que queden en muchos casos impunes definitivamente autores de horrendos crímenes, cuyas evidencias están en los expedientes de los distintos juzgados del país.
Las leyes serán vanas sin los usos adecuados (Principio Universal del Derecho).
En toda sociedad existen individuos consuetudinarios apegados a la vagancia o a la delincuencia, los que pueden ser reincidentes o multi-reincidentes en la infracción de la ley penal, aspecto que no ha sido normado debidamente y por ende favorece a quienes son habitués en la comisión de delitos, permitiendo a algunos jueces y fiscales que tratan de evitar la sindicación de prevaricato, aplicar el principio universal de ampliar lo favorable y restringir lo odioso, pero generando malestar social, al ser muy tolerantes con los autores de graves delitos.
En esos casos la responsabilidad debería recaer en quienes legislaron esa normativa que favorece a actores antisociales, de conductas repetitivas, que se benefician con la declaración universal de los derechos humanos, en desmedro de la gran mayoría de la población, cuyos derechos quedan desprotegidos y en cualquier momento pueden ser las próximas víctimas.
La delincuencia no da tregua a la sociedad y las legislaciones posteriores a la de 1999 tratan de enmendar la ley, sin poder acertar, ya que ella precisa de un análisis integral, adecuando su actuar a los principios que imperan en la mentalidad del medio social, que en el caso presente es casi sui generis y la receta impuesta por la globalización a los anteriores gobernantes, difícilmente puede ser de aplicación beneficiosa a plenitud para un país multicultural, multiétnico y multilingüe, como Bolivia. Y no debe ser raro que los mismos legisladores que aprobaron esa norma, en algún momento fueron víctimas de conductas ilícitas, pues no todos denuncian haber sido atracados o tal vez muertos por los malhechores.
No existen estadísticas, ni siquiera datos aproximados de la cantidad de personas que han sido muertas por los delincuentes, ni cuántas quedaron lisiadas o invalidas o tal vez con una serie de traumas psicológicos, causados por avezados y desalmados atracadores, muchos de ellos que entran y salen de las cárceles con facilidad, ya que la reincidencia no está debidamente tipificada y, por ende, castigada por la ley penal.
El autor es exmagistrado
y autor de varios libros.
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