Legisladoras de la oposición
Continúa, la polémica por la doble nacionalidad de la Presidenta de la Cámara Alta quien además de ser boliviana es chilena, está inscrita en el padrón electoral del vecino país y puede votar
La presidenta del Senado, Adriana Salvatierra, del MAS, debe renunciar a su nacionalidad chilena por el cargo que ocupa, o en todo caso, debe renunciar a dirigir la Cámara Alta porque en el caso eventual de que llegue a ocupar la Presidencia del país, “sería una afrenta contra el pueblo boliviano”, por los antecedentes históricos entre Bolivia y Chile y la demanda marítima.
La postura parte de las diputadas Jimena Costa y Claudia Mallón, ambas de la alianza de Unidad Demócrata (UD).
Costa afirmó que la doble nacionalidad de la legisladora es un tema sobre todo de legitimidad por todos los antecedentes históricos que existen entre ambos estados, desde la invasión chilena en 1879, la pérdida del litoral boliviano, el rompimiento de las relaciones diplomáticas y el último capítulo: el fallo negativo a los intereses bolivianos de la demanda marítima que emitió la Corte de La Haya.
“Si en algún momento asumiera la presidencia la senadora que también tiene vigente la nacionalidad chilena (Adriana Salvatierra) por supuesto que sería una afrenta contra el pueblo boliviano”, dijo Costa.
En tanto, la diputada Mallón afirmó que con este tema se pone en tela de juicio el discurso del MAS sobre la soberanía. “Por eso decimos de que es un tema ético, moral y muy personal”.
En ese marco, enfatizó que la única persona que puede solucionar este conflicto ético es la propia senadora Salvatierra.
“O renuncia a su doble nacionalidad, a la nacionalidad chilena o siempre va a estar en tela de juicio su desenvolvimiento como presidenta del Senado. El tema pasa por la ética y moral y en ese sentido ella debería renunciar o en todo caso, el presidente Evo Morales debe pedirle su renuncia”, manifestó.
Ambas legisladoras coincidieron en que esta polémica no hubiera sido tal si desde un comienzo Adriana Salvatierra hubiese informado que además de tener nacionalidad boliviana, gozaba de nacionalidad chilena.
Días atrás cuando se hizo público el asunto, la Presidenta del Senado con su certificado de nacimiento en mano dijo sentirse “orgullosamente boliviana”.
Cuando los periodistas insistieron en la pregunta si tenía doble nacionalidad, Salvatierra negó el hecho.
El Servicio de Registro Civil de Chile envió a un medio de prensa paceño el “certificado de nacimiento” que acredita la nacionalidad chilena de Salvatierra, quien también aparece registrada en el Servicio Electoral de ese país que la habilita para votar.
“Lugar de nacimiento Bolivia. Inscripción practicada conforme al Art. 110 del Reglamento Orgánico del Registro Civil”, se lee en el certificado. El artículo 110 de esa norma indica: “La inscripción de nacimiento, matrimonios o defunciones de chilenos en el extranjero se efectuará en los registros de la primera circunscripción de la comuna de Santiago”.
Y ese mismo artículo 110 agrega: “El cónsul respectivo enviará los documentos originales, debidamente legalizados, al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual certificará su autenticidad y los enviará al Conservador del Registro Civil, a fin de que éste ordene la inscripción correspondiente”.
El nombre que figura en el “certificado de nacimiento” es Adriana Salvatierra Arriaza, con el RUN 21442684-6. En ese documento también se lee el nombre del padre Hugo Salvatierra G., y de la madre, Luisa Herminia Arriaza Z.; además de la fecha de nacimiento, 3 de junio de 1989.
El nombre de Salvatierra y el de sus progenitores y la fecha de nacimiento son los mismos datos que figuran en el certificado de nacimiento de Bolivia que la legisladora mostró el martes.
Según el Servicio Electoral de Chile (Servel), Salvatierra está habilitada para votar en la circunscripción electoral Peñalolen, provincia Santiago.
El artículo 149 de la Constitución Política del Estado de Bolivia establece que para “ser candidata o candidato a la Asamblea Legislativa se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente”.
El artículo 234 indica que para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere, entre otros requisitos, “contar con la nacionalidad boliviana”, pero la Constitución no hace referencia a casos como el de Salvatierra.
Portada de HOY |
1 Dólar: | 6.96 Bs. |
1 Euro: | 7.78 Bs. |
1 UFV: | 2.29435 Bs. |