Angélica Siles Parrado
El Tribunal Supremo Electoral convocó al Referéndum del 21 de febrero de 2016 con la pregunta: “¿Usted está de acuerdo con la reforma del Artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE) para que la presidenta o presidente y la vicepresidenta o vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua?”. El resultado final del referéndum dio una victoria al NO con el 51,30% de los votos, frente al 48,70 % del SÍ, por lo que el poder constituyente, que es el soberano, en el Referéndum del 21F se ha pronunciado por no estar de acuerdo con la reforma del Art. 168 de la CPE.
Los activistas de Derechos Humanos nos organizamos en Plataformas y se convocó a la población a la Gran Concentración en la Plaza San Francisco el 21 de febrero de 2017. Hubo marchas y concentraciones en toda Bolivia, para recordarle al gobierno que el Soberano dijo NO a la reforma de la CPE. Pero, por su insistencia para quedarse en el poder a cualquier costo, el oficialismo presentó un recurso de Acción de Inconstitucionalidad Abstracta. Por ello la Sentencia Constitucional Plurinacional 84/2017 autoriza la repostulación de Evo Morales a la Presidencia y resolvió:
1º De acuerdo con lo dispuesto por el Art. 256 de la Norma Suprema, declarar la “aplicación preferente” del Art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación con los derechos políticos, sobre los Arts. 156, 168, 285.II y 288 de la CPE, en las frases: “por una sola vez de manera continua” de los Arts. 156 y 168 y “de manera continua por una sola vez” de los Arts. 285.II y 288, conforme a los fundamentos jurídico constitucionales expresados en la presente sentencia constitucional plurinacional.
2º Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD de los Arts. 52.III en la expresión “por una sola vez de manera continua”; 64 inc. d), 65 b) 71. Inc. c) y 72. Inc. b) en el enunciado “de manera continua por una sola vez” de la Ley del Régimen Electoral – 026 de 30 de julio de 2010”, sin tomar en cuenta que la INAPLICABILIDAD de la Constitución no está prevista en nuestro ordenamiento constitucional. Hagamos una comparación:
REFERÉNDUM 21F
1.- Emana del titular del poder constituyente (del pueblo boliviano, artículo 7 y 11 de la CPE).
2.- Es cosa juzgada constitucional electoral, resultado de la democracia directa y participativa (Art. 11,I de la CPE y el Art. 12 de la Ley 026).
3.- Es inmodificable, inimpugnable y su resultado no puede ser anulado por ninguna causa y ante ninguna instancia (Art. 190 de la Ley 026).
4.- Es vinculante y obligatorio para todos los bolivianos y bolivianas y el órgano que debe hacer cumplir el mismo es el Tribunal Supremo Electoral, inhabilitando a organizaciones políticas que pretendan incumplir el mandato del pueblo soberano (Art. 15 de la Ley 026).
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 084/2017
1.- Emana del Tribunal Constitucional Plurinacional, de un órgano constituido (de seis tribunos).
2.- Es cosa juzgada constitucional, resultado de una “acción de inconstitucionalidad abstracta”.
3.- Es impugnable (Art. 203 de la CPE), además que sus efectos pueden ser declarados de imposible cumplimiento por cumplimiento del objeto (ACP 011/2016 de 5 de abril).
Es vinculante y obligatorio.
La SCP 084/2017 fue emitida sin competencia por el Tribunal Constitucional, por lo que es nula de pleno derecho. El Art. 23 de la CADH solo habla de elección, en cambio el Art. 168 de la CPE habla de REELECCIÓN.
Las Plataformas en su constante lucha por la democracia realizaron plantones, marchas, vigilias, huelgas de hambre, sin que el gobierno retroceda en su intención de vulnerar la Norma Suprema. Ahora con mayor fuerza el 9 de febrero se realizará el Tercer Congreso en la ciudad de Sucre, para planificar y organizar las estrategias y acciones internas y externas; se invitó a organizaciones sociales, comités cívicos y partidos políticos, buscando la unidad para la recuperación de la democracia, hoy secuestrada por el gobierno.
La autora es Economista – Abogada Constitucionalista.
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