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La edad máxima como restricción para acceder a funciones públicas

Iván Sandro Tapia Pinto

En Bolivia, por parte del constituyente, no se ha discutido acerca de la edad máxima para el ejercicio como servidora o servidor en la administración pública del Estado. Considero que es necesario tomar en cuenta esta variable importante: prever en una disposición normativa la edad máxima para el acceso a estas funciones. El argumento se sostiene en la esperanza de vida del boliviano: según el Instituto Nacional de Estadística de Bolivia, el promedio está en 72,5 años. Por consiguiente, la salud (física e intelectual) es indudablemente un requisito racional para la eficacia y efectividad en cualquier cargo público.

La mayor razón, hoy, es la aparición de enfermedades y el detrimento de salud por el desgaste físico y psíquico, el cansancio del propio cuerpo humano por efecto del tiempo, el cambio de la etapa productiva a otro ciclo de la vida, el deterioro y disminución de las competencias profesionales que tenía inicialmente, llegando a producir un declive intelectual.

En cualquier cargo público es necesaria una constante actualización, nuevos conocimientos, habilidades y aptitudes, con mayor motivo en un cargo jerárquico. Por ejemplo, la dinámica jurídica, política, social y cultural de un país exige información continua acerca de los cambios en la legislación nacional e internacional, etc. Por este motivo, pienso que en el Siglo XXI, respecto al ciclo de vida, es necesario establecer un límite constitucional o legal que sea racional y proporcional a la realidad social y a la esperanza de vida, estableciendo la edad máxima para ejercer cualquier cargo público; se recomienda que debiera ser hasta los 70 años, como ya se ha establecido en Uruguay y varios países de Europa.

Respecto a los efectos que podría causar: quebraría la perpetuación en los cargos públicos y permitiría oxigenar con nuevas generaciones de profesionales, permitiendo una apertura a la participación democrática, la inyección de nuevas innovaciones en políticas públicas. Asimismo, posibilitaría el acceso natural a la función pública por méritos, idoneidad y ética profesional propia.

El marco jurídico referencial relacionado a este planteamiento es el “derecho de acceder a las funciones públicas”, previsto en el art. 23.1.c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 25.c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que son parte del bloque de constitucionalidad, previsto por el art. 410 numeral II de la Constitución. Colegir que el objeto y finalidad de lo mencionado es que la ciudadanía boliviana ejerza dentro este límite jurídico de la edad máxima, y que pueda disponerse en una Norma Fundamental o Ley.

Ahora bien, qué se entiende por dicho derecho: en palabras del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, “el acceso a la administración pública basado en los méritos, la igualdad de oportunidad y la estabilidad en el cargo, garantiza el libre desempeño del cargo, alejado de toda injerencia o presión política” (Observación General Nº 25, párr. 5).

De este modo, en el criterio de la institución internacional se constituyen con claridad dos prohibiciones: “de toda injerencia” o “presión política”. Hoy en día, en el país, pareciera que el acceso a la administración pública es un privilegio para los militantes de partidos políticos o agrupaciones ciudadanas departamentales u otros, y no para el resto de la ciudadanía apolítica. En realidad, este requisito –ser integrante de algún partido o agrupación– es una restricción para el acceso a las funciones públicas, aunque es encubierto ante la opinión pública, ya que no existe un concurso público veraz de méritos, sino que es una condicionante la afiliación política; por ejemplo, el estado en que se encuentra el servicio de administración de justicia.

En el país no existen procesos de institucionalización de calidad para el acceso a funciones públicas del Estado, subsiste la ceguera por parte de los detentadores del poder para llevar a cabo de manera transparente las convocatorias públicas, excluyendo intencionadamente la base de requisitos de excelencia: méritos personales, experiencia profesional y examen de competencia. La regla política utilizada es que las “entrevistas simuladas” son para favorecer a sus allegados, que serán los designados; lo irónico es que en varios casos han reprobado o tenían baja calificación y no contaban con acreditación de idoneidad profesional.

La reflexión se traslada a que las autoridades, en los distintos niveles de la administración pública, puedan respetar el derecho de acceder a las funciones públicas, por lo que es necesario pactar mediante el debate una política de Estado con los requisitos mínimos y universales mencionados en los tratados: méritos, igualdad de oportunidades y estabilidad en el cargo. Además, erradicar la perpetuación de los cargos públicos en unas cuantas personas (por clientelismo político, nepotismo, tráfico de influencias y otros), así como los procedimientos aparentes o simulados que se tienen -como forma de justificar y validar ante la opinión pública y la comunidad internacional- y el encubierto requisito de la militancia política o su aval (por los jerarcas que detentan el poder).

Finalmente, la intención es el avance de todas y todos, sin ningún tipo de discriminación o condiciones para el pleno ejercicio del mencionado derecho, respetando el orden regular que se pueda imponer como política de Estado. Es preciso pensar en el límite constitucional o legal de la edad máxima en los cargos públicos, de lo contrario, surgirán problemas a futuro, ya que las generaciones del ayer quieren imponer ideologías del pasado a las del presente y del mañana.

El autor es miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales.

 
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