Parte VI
Empresa Mixta YLB-Acisa ¿entreguista?
Razón No. 3: La nueva empresa mixta no pagará regalías a Potosí porque “producirá productos industrializados”.
Según el acápite “Garantías en relación con impuestos y cargas” en el Anexo del DS 3.738, y con base en el Parágrafo III del Artículo 224 de la Ley No. 535, “la regalía minera no alcanza a las actividades de la Empresa por tratarse de productos industrializados”.
Con esto se completa la mayor afrenta al departamento de Potosí de la historia, propiciando el saqueo de sus recursos estratégicos más valiosos, prácticamente a cambio de nada. Quiere decir que la regalía minera se aplicará solamente al carbonato de litio, es decir a sólo el 30 % de todo el carbonato de litio equivalente (CLE) a extraerse del Salar de Uyuni.
La situación se agrava más si se tiene en cuenta que, bajo el actual marco legal, Potosí sólo recibirá poco más de la mitad de sus “ya exiguos beneficios por la explotación de la [segunda] mayor acumulación de litio en el planeta” (*). Como ya había señalado en la anterior referencia, la alícuota del 3 % establecida en el Artículo 227 de la Ley 535 aplicable en este caso resultaría en apenas 1.6 % debido a una reducción del: (1) 40% porque la obtención de Li2CO3 implicará algún tipo de refinación (Parágrafo II del Art. 224 de la Ley Minera); y (2) 10 % del 85 % asignado al Gobierno Autónomo Departamental de Potosí para actividades de prospección y exploración minera a cargo de Sergeomin, que en la práctica implicaría una disminución de los ingresos para el departamento en vista de que la mencionada entidad responde a la esfera del gobierno central.
Por ahora me quedo aquí, sólo anunciando que los argumentos desarrollados en este acápite serán abordados nuevamente cuando toquemos el segundo tema de fondo del presente artículo.
Razón No. 4: El precio de la salmuera residual para la Empresa será el precio de costo, que representa un precio preferencial para la misma.
Esta determinación se encuentra dentro del acápite 1.2 referido a las garantías otorgadas por YLB relacionadas con el abastecimiento de la salmuera residual en el Anexo del DS 3.738. Esto es realmente inaudito. ¿Cuál es costo de la salmuera residual? Si, como dijimos, la salmuera residual es lo que queda del proceso producción (anterior o concurrente) de carbonato de litio y cloruro de potasio, resulta claro que ACISA -utilizando simple teoría microeconómica- podrá argumentar en este caso que la materia prima a ser entregada a la nueva empresa subsidiaria tendrá un costo igual a cero porque su producción no implicará ningún costo adicional para YLB.
Las preguntas que siguen son: ¿Por qué YLB no acordó con ACISA el reconocimiento del valor de mercado de esa salmuera residual? ¿Estarán enterados los responsables de YLB de que en Chile, tanto SQM como Albemarle están obligadas a reinyectar la salmuera residual al salar de Atacama precisamente para precautelar su valor? Es tal la desfachatez de los responsables de la empresa estatal de litio en Bolivia que, además de ser los causantes de generar ingentes cantidades de salmuera residual por la inadecuada decisión de adoptar una tecnología de extracción de litio obsoleta e ineficiente, ahora estarían considerando a la salmuera residual como basura.
(*) Véase: https://www.urgentebo.com/noticia/utilidades-del-litio-para-potos%C3%AD-bajar%C3%ADan-del-18-alertado-un-16-previsible.
El autor es Analista de la Economía del Litio. Autor No. 30 en el Ranking de Mercancías (Commodities) de Seeking Alpha (https://seekingalpha.com/opinion-leaders/commodities/2), clasificado en el puesto No. 7 del ranking de sitios en la categoría Noticias de Negocios a nivel mundial (https://www.similarweb.com/top-websites/category/news-and-media/business-news).
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