La tesis de la resolución del Tratado de 6 de agosto de 1874 es la más audaz estratagema que se ha podido lucubrar, por lo absurda, para sofisticar un hecho de tanta gravedad como fue mostrar al mundo una violación inexistente al artículo IV de este tratado, como se demuestra en el inc. b) anterior. Claro está que, de la sola lectura de su texto, resultaría evidente la transgresión al disponer el gravamen de los diez centavos; pero conociendo su antecedente, el contrato transaccional de 1873 cambia completamente la figura, desapareciendo la violación y, por consecuencia, invalidado el temerario efecto buscado de la “resolución del tratado”.
Pero el hecho es que el gobierno de Chile declara unilateralmente la resolución del solemne Tratado de 6 de agosto de 1874, por su sola voluntad, algo inadmisible en el campo jurídico, ultrajante al entendimiento y agraviante al respeto que merece todo Estado soberano.
Pero lo peor es que los Estados americanos tampoco alzaron su voz de protesta solidaria por la actitud vejatoria y atentatoria a toda noción de elementalidad jurídica, por lo menos de los Estados signatarios de un Tratado de Unión y Alianza defensiva celebrado el 23 de enero de 1865, del que también hizo mofa Chile.
Aquí estuvo el error y la incapacidad del Estado afectado, que no refutó el grosero despropósito de Chile y no le opuso el contrato transaccional que el gobierno de Bolivia firmó con la empresa anglochilena, tan graciosa como gratuita concesión de explotación de salitre, libre de derechos de exportación.
Finalmente el tratado no contenía ni podía contener cláusula resolutoria o pacto comisorio, para que Chile se atribuya facultad resolutoria, más si por el Tratado Complementario de 21 de julio de 1875, regía el arbitraje. Así, convenidas las relaciones entre ambos Estados, la resolución declarada por Chile del Tratado de 6 de agosto de 1874, mediante su Ley de 5 de abril de 1879, es completamente nula, de nulidad absoluta.
EL FRAUDE DE LA REIVINDICACIÓN DEL TERRITORIO DE LOS GRADOS 24 AL 23 DE LATITUD MERIDIONAL
Emergente del latrocinio anterior, Chile en la misma ley de 5 de abril de 1879, se arroga una reivindicación quimérica, completamente irreal y nula. La reivindicación es una acción para recuperar un bien de poder de otro que lo posee por despojo u otra forma de usurpación. Bolivia era señor del suelo hasta el grado 24 de Latitud Sur, en virtud de pactos solemnes de 10 de agosto de 1866 y 6 de agosto de 1874, después de haber renunciado a su derecho hasta el río Salado. Su derecho no provenía de despojo ni otra forma ilícita de posesión.
No obstante, los chilenos bajo el influjo de historiadores como Oscar Espinoza Moraga, dicen que “Chile al firmar los tratados de 1866 y 1874, hizo cesión de territorios con cláusula resolutoria y que al haber incumplido Bolivia renació el derecho de reivindicación de Chile del territorio de los Paralelos 23 y 24”. Es increíble cómo se puede falsear y tergiversar los hechos y la historia, tan claras y terminantes en sus alcances, pero esta ha sido la norma invariable con que Chile ha engañado a propios y extranjeros, pero es increíble también la conducta boliviana que sucumbió ante el engaño.
bdlarltd@hotmail.com
Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender EL DIARIO |
Dirección:
Antonio Carrasco Guzmán
Jorge Carrasco Guzmán |
Rodrigo Ticona Espinoza |
"La prensa hace luz en las tinieblas |
Portada de HOY |
Caricatura |