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[Juan Carlos Zuleta]

Parte IX

Empresa mixta del litio con Alemania ¿“entreguista” e ilegal?


Razón No. 4: YLB otorga garantías de provisión de materia prima según especificaciones de ACISA. “Todo eventual incremento en la producción de la salmuera residual proveniente de las piscinas (20 líneas) existentes de evaporación será de aprovechamiento exclusivo de la Empresa.” En caso de que las 1.8 millones de toneladas de salmuera residual acordadas no sean entregadas, YLB dará cumplimiento a sus obligaciones completando la cantidad no entregada con el suministro de carbonato de litio de su propia producción, la cual a partir de 2022 no será inferior a 15 mil toneladas/año.

Todo lo anterior nos conduce al punto más importante de este análisis: La tecnología supuestamente desarrollada por K-UTEC para producir hidróxido de litio a partir de la salmuera residual a ser entregada por YLB durante 70 años. Al respecto, el nivel de eficiencia (80%) ofrecido por ACISA en el Anexo del DS 3.738 nos mueve a pensar que se trata de un método químico, muy parecido al desarrollado en 2010 por la Task Force de Corea del Sur y capitalizado en los siguientes años por la empresa Posco (1) . Advierto a la opinión pública nacional, sin embargo, que no he podido evidenciar la existencia de tal novedoso método de producción en ninguna patente registrada ya sea por ACI Systems o K-UTEC. Finalmente, tengo suficientes razones para creer que K-UTEC podría proveer también esta misma tecnología – si es que realmente existe - a nada menos que Albemarle Chile (2), en el marco de una propuesta planteada el año pasado por esta empresa a Corfo para ampliar de manera significativa sus volúmenes de producción sin recurrir a un bombeo adicional de salmuera. Conviene informar al pueblo boliviano que Corfo aprobó la propuesta no sin antes aplicar onerosas regalías sobre tales “salmueras residuales” (3) y que, en octubre de 2018, la Comisión Chilena de Energía Nuclear (Cchen) rechazó la propuesta de ampliación de cuota de producción de Albemarle por no presentar suficientes argumentos técnicos sobre la mencionada tecnología (4).

Por si todo lo que acabamos de considerar fuera poco, en una actitud de entreguismo extremo, YLB aceptó dos oprobiosas condiciones adicionales. En primer lugar, que cualquier incremento en la producción de salmuera residual será de aprovechamiento exclusivo de la nueva empresa mixta y, en segundo lugar, que en caso de que no se entregue el volumen total de salmueras residuales acordado, YLB cumplirá su compromiso “con el suministro de carbonato de litio de su producción, la cual a partir de 2022 no será inferior a 15 mil toneladas/año”. O sea que no sólo se pone toda la infraestructura de piscinas de evaporación solar sino también la producción futura de carbonato de litio al servicio de la empresa mixta de reciente creación. Esta cláusula de seguridad (para Acisa) establecida en el Anexo del DS 3.738 tomaría en cuenta un par de detalles por demás importantes. En primer lugar, que en ausencia aún de un estudio completo de cuantificación y certificación de recursos y reservas de litio existentes en el Salar de Uyuni, podría existir un riesgo de provisión de materia prima con las especificaciones requeridas por Acisa para la producción de hidróxido de litio por parte de YLB. Como ya habíamos anticipado, con la aprobación del DS 3.738, el gobierno nacional se convierte en cómplice del saqueo de los recursos de litio más ricos del Salar de Uyuni, para asegurar el beneficio asimétrico de una empresa extranjera en detrimento de los altos intereses nacionales.

Y, en segundo lugar, que con base en el informe final de K-UTEC a YLB de mayo de 2017, Acisa tendría razones para desconfiar debido a que la sal en bruto que recibió de la exGNRE se encontraba fuera de los límites de desviación de materia prima fijados en el contrato (5), lo que podría dar a pensar que las desviaciones reales de la materia prima serían mayores de lo que se había estimado. Es más, en la medida en que el diseño de la planta industrial de carbonato de litio está basado en la composición promedio de la materia prima fijada en el contrato, K-UTEC indica (6) que “no se puede garantizar que las composiciones de las sales en bruto no se desvíen de los límites superiores e inferiores fijados en cado uno de sus componentes… y por lo tanto puedan ser utilizadas para su tratamiento. Por ello, se recomienda encarecidamente que Comibol-GNRE efectúe un estudio sistemático de la composición de la materia prima que se ha obtenido por evaporación solar en diferentes condiciones climáticas para la planta piloto de Li2CO3.”

(1) Véase: https://seekingalpha.com/article/3973659-posco-seems-ready-revolutionize-lithium-industry.

(2) Véase: https://www.latercera.com/la-tercera-pm/noticia/bitran-se-lanza-contra-sichel-me-molesta-el-intento-politiquero-de-ir-haciendo-la-diferencia-entre-esta-administracion-con-la-anterior/459381/.

(3) Véase: https://www.latercera.com/noticia/corfo-negocia-subir-60-royalty-del-litio-albemarle/.

(4) Véase: http://www.economiaynegocios.cl/noticias/noticias.asp?id=510709.

(5) Cabe aclarar que los límites fijados en el contrato para las sales de sulfato de litio, en términos de litio metálico equivalente, eran: Margen superior: Li (%) = 2,860; y margen inferior: Li(%) = 1,860, con un promedio de Li (%) = 2,360 [Véase: Cláusula Tercera de la Minuta de Contrato (CTTO.Comibol-GNRE-DJ-No. 018/2016) de fecha 14 de agosto de 2015].

(6) K-UTEC Ag Salt Technologies, “Ingeniería a diseño final de la planta industrial de carbonato de litio”, 22 de mayo de 2017.

El autor es Analista de la Economía del Litio.

 
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