Tras la negativa de que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) obligue a Chile a una negociación sobre el acceso soberano al océano Pacífico, muchos comentaristas, politólogos, abogados, periodistas, y la población en general, especularon sobre las nuevas vías idóneas para reivindicar la salida marítima boliviana, afirmándose en algunos casos la necesidad de una segunda demanda ante la CIJ, relacionada con la supuesta nulidad del Tratado de 1904.
El artículo 267 de la Constitución Política del Estado de 2009 indica que “el Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo. La solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y el ejercicio pleno de la soberanía sobre dicho territorio constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado boliviano”. En estas circunstancias, cabría analizar cuál es la vía más idónea para materializar el citado artículo.
Las relaciones diplomáticas entre Chile y Bolivia fueron interrumpidas desde 1978. Este es, sin duda, el principal escollo de cualquier negociación, puesto que el canal diplomático posibilita avanzar en temas de la agenda bilateral. Si el Estado boliviano estaría dispuesto a renegociar los alcances del Tratado de 1904 conjuntamente con Chile y Perú -lo que parece ser el camino más inteligente ante el estado actual de la situación- se posibilitaría un ámbito menos beligerante y más afín a la solución de controversias limítrofes entre las naciones antedichas.
A fin de que no acontezca una vez más la objeción a un eventual acuerdo entre Chile y Bolivia, sería además necesaria la participación conjunta de Perú. En efecto, el Protocolo complementario del Tratado de Lima (1929), indica: “… los Gobiernos de Perú y de Chile no podrán, sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, en conformidad al Tratado de esta misma fecha, quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán, sin ese requisito, construir, al través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales”.
En suma, se puede afirmar que cualquier negociación sobre el acceso soberano al océano Pacífico pasa por el restablecimiento incondicional de relaciones diplomáticas con Chile, como primera e inobjetable garantía de cumplimiento de las partes; en segunda instancia, por la renegociación del Tratado de 1904, conjuntamente con la diplomacia peruana. Las otras fórmulas -incluida una nueva demanda ante la CIJ- carecen de sentido real y solidez en el ámbito de las relaciones internacionales.
El autor es abogado.
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