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Declaró improcedente acción contra repostulación

Juez retrocede

El ministro de Comunicación, Manuel Canelas, aclaró previamente que el Gobierno no haría nada en contra del juez Alberto Zeballos de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra


EVO MORALES HABILITADO PARA REPOSTULARSE A LA PRESIDENCIA DE BOLIVIA, PESE AL RESULTADO DEL REFERÉNDUM DEL 21 DE FEBRERO DE 2016.

El juez Alberto Zeballos, a pesar de haber admitido la acción de cumplimiento presentada por siete activistas de plataformas y colectivos ciudadanos contra la repostulación de Evo Morales y Álvaro García, optó ayer por revocar la decisión y declarar improcedente la demanda, luego de los pronunciamientos de políticos.

En su resolución, el juez argumenta que está realizando un “saneamiento” del procedimiento de oficio debido a que se omitió algunas observaciones contrarias al Código Procesal Constitucional.

Zeballos declaró improcedente la acción de cumplimiento en base a dos argumentos principales: El primero, la Sentencia del Tribunal 084/2017, que permite la reelección indefinida, ya tiene calidad de cosa juzgada y no cabe revisión.

El segundo, los accionantes deberían primero reclamar a los demandados, en este caso el Tribunal Supremo Electoral, el presidente Evo Morales y el vicepresidente Álvaro García.

En el texto se sostiene que los accionantes no probaron de forma documentada que se haya reclamado previamente a las autoridades demandadas.

En ese entendido, a pesar de haber admitido en un inicio la acción, ahora la declaró rechazada “in límine”, es decir desde el comienzo del proceso.

Antes de conocer esta determinación, el ministro de Comunicación, Manuel Canelas, aclaró que “el Gobierno no tomaría ninguna acción contra el juez de Santa Cruz” y aseguró que la declaración del diputado del Movimiento al Socialismo (MAS), Sergio Choque, a un medio de comunicación “no representaba la posición del partido ni del Gobierno”.

Sin embargo, la decisión judicial vino después que el mencionado diputado rechazara la acción de cumplimiento e incluso anunció un proceso disciplinario contra el juez por haber admitido la demanda”.

Según la demanda, la voluntad del pueblo se expresó en los referéndums en que se aprobó la Constitución y se ratificó el artículo 168, por lo cual el Tribunal Constitucional no puede pasar por encima de esa decisión.

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