Una nueva sombra de duda cae sobre la justicia del país -incluidos jueces y fiscales- en el caso de la muerte del universitario de la UPEA Jonathan Quispe, durante una manifestación por reclamo de mayor presupuesto. El Alto fue el escenario de este atentado originado en la brutal represión que selectivamente realiza la Policía Nacional. El juez de la causa acaba de dictar una benevolente sentencia con mínimo tiempo de reclusión a favor de Cristian Casanova, el aún presunto autor del hecho.
El juez se allanó al procedimiento abreviado, recurso que en opinión de expertos no procedía por una serie de circunstancias legales que debían impedirlo. En virtud de una disposición expresa del Código de Procedimiento Penal el juicio abreviado no es posible cuando el proceso ordinario permite un mejor y más amplio conocimiento de los hechos. Se ha denunciado que ni los parientes del fallecido ni la UPEA habrían sido notificados para el acto judicial y que la sentencia se dictó aprovechando los feriados de carnaval, suficientes motivos de su nulidad si tales omisiones fueran evidentes. Está claro que el mejor esclarecimiento de los hechos fue obviado por el juez. Sin embargo se anunció apelar el fallo.
El procedimiento abreviado, por lo general, se presta a la componenda y es una carta de la que los jueces echan mano para zafarse del juicio y favorecer al imputado. Si se habla francamente, sucede previa dádiva o dádivas de por medio. En los hechos el recurso abreviado es un acuerdo entre el fiscal, el imputado y su abogado, donde también juega una liquidez pactada. La ley establece una serie de condiciones limitantes para este ahora fácil tránsito abreviado de fiscales y jueces, condiciones por supuesto soslayadas en este proceso. Pese a todas estas escapatorias, es el juez quien posee suficiente potestad para en definitiva dirimir y negar el recurso si es necesario.
La inesperada sentencia opta por el mínimo de 5 años que dispone la ley procedimental para el homicidio. La pena para este delito puede ser de 5 a 20 años. Además el juzgador ha prescindido de la premeditación del supuesto autor, en el entendido de que sus mandos hubieren prohibido el uso de munición letal, en cambio con mentalidad de causar daño recurrió a cargar el arma con canicas o bolas de cristal, derivando en la muerte de Jonathan Quispe. No hay duda que esta intencionalidad es otro agravante.
Ahora bien, la levedad y benevolencia del fallo puede originarse en que el imputado no fuese el verdadero ejecutor del crimen, sino un presunto culpable sindicado por la Policía como chivo expiatorio a fin de mitigar la indignación pública de esta muerte y, en especial, de la UPEA. En las primeras actuaciones, Casanova negó la autoría. Esta hipótesis supondría la promesa de una sentencia leve como ha sucedido. De las maniobras de este tipo están llenos los anales de la justicia a nivel nacional, de los que no se excluye la institución policial. Es que así están las cosas.
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