En los últimos 20 años
> Un dictamen arbitral queda ejecutoriado cuando las partes no hubieran interpuesto previamente un recurso de nulidad en el plazo establecido en la Ley N° 708, entonces asume la condición de cosa juzgada
El Centro de Conciliación y Arbitraje (CAC) de la Cámara Nacional de Comercio, a lo largo de 26 años de labor, ha procesado un total de 500 solicitudes de arbitraje y 200 de conciliación. Asimismo, ha emitido un total de 250 laudos arbitrales y actas de conciliación.
El presidente de la centenaria entidad, Marco Antonio Salinas, rememoró la historia del centro y en un acto realizado en el auditorio de la Cámara hizo hincapié en las ventajas de la prestación del servicio, seguridad jurídica, celeridad, confidencialidad, imparcialidad y especialización, beneficios que otorga la institución cuando empresas recurren a un equipo altamente calificado de especialistas.
Sostuvo que en los primeros años incluso se pensó en cerrar sus labores, pero admitió que con el correr del tiempo el Centro se ha constituido en uno de los servicios más importantes que presta la entidad que dirige a sus asociados y al mundo empresarial del país, según indicó en la inauguración de los nuevos ambientes el pasado 27 de febrero.
EQUIPO PROFESIONAL
El gerente de la CNC, Gustavo Jáuregui, explicó que el CAC, ha prestado servicios de calidad y brindado su experiencia en el desarrollo de procesos a través de profesionales capacitados, poniendo a disposición de las partes listas de reconocidos profesionales, como conciliadores y árbitros, para participar en los diferentes procesos. Promueve continuamente ante la comunidad nacional las ventajas de optar por métodos alternativos en la resolución de conflictos.
Según dijo es al presente el principal ente administrador de procesos conciliatorios y arbitrales a nivel nacional, reconocido por su alta experiencia en el manejo eficiente de este tipo de procesos, lo que se ha visto traducida en la satisfacción de los usuarios que acceden a los servicios prestados.
COSA JUZGADA
Los procesos arbitrales concluyen con la emisión de un laudo arbitral en el que queda plasmada la decisión final del Tribunal Arbitral, el mismo queda ejecutoriado cuando las partes no hubieran interpuesto el recurso de nulidad en el plazo establecido en la Ley N° 708 para el efecto. Es así que el Laudo Arbitral ejecutoriado tiene valor de cosa juzgada y es de obligatorio e inexcusable cumplimiento para las partes.
Asimismo, en los procesos conciliatorios, en caso que concurra la voluntad de ambas partes para llegar a un acuerdo, concluyen con la emisión de un acta de conciliación que desde su suscripción es vinculante a las partes adquiriendo la calidad de cosa juzgada. En ambos procesos, en caso de incumplimiento de alguna de las partes, la otra podrá requerir la ejecución forzosa tanto del laudo arbitral como del acta de conciliación.
Portada de HOY |
1 Dólar: | 6.96 Bs. |
1 Euro: | 7.71 Bs. |
1 UFV: | 2.29737 Bs. |