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Bosquecillo de Pura Pura

Detectan irregularidades en derecho propietario

> Las autoridades del municipio y la Policía, no pueden recuperar esos predios, por temor a las amenazas de los presuntos loteadores


El Loteamiento de áreas municipales en el bosquecillo de Pura Pura hasta la fecha no encuentra una solución por parte del municipio y la Policía.

Pasó un año desde que EL DIARIO denunció la tala indiscriminada de árboles y la toma ilegal de áreas municipales en el bosquecillo de Pura Pura, pero hasta la fecha las autoridades del municipio y la Policía, no pueden recuperar esos predios, por temor a las amenazas de los presuntos loteadores que se asentaron en el lugar.

Fue el propio alcalde Luis Revilla, quiën en una conferencia de prensa develó el hallazgo de armas de fuego en una primera intervención el 2018, razón por la cual solicitó al ministro de Gobierno, Carlos Romero, el apoyo de un contingente policial para expulsar de los terrenos y proceder a demoler las viviendas que fueron construidas en los predios en conflicto y que ya habrían sido vendidos a terceras personas.

Consultado sobre los decretos supremos que declara como áreas verdes al bosquecillo de Pura Pura, Magne Nina dijo: “Soy el propietario desde hace 41 años atrás tengo planos históricos y nuevamente los avasalladores están dinamitando los árboles quieren despojarme”, dijo a un canal local de televisión.

Consultado si el uso de explosivos da pie a la intervención policial en el lugar, Magne Nina afirmó: “Si tiene una orden legal pueden hacerlo pero que no sea maliciosamente y que emita un juez”.

DOCUMENTOS

A través de su asesor jurídico, el señor Jorge Fortunanto Magne Nina presentó a este medio de comunicación, fotocopias simples del Derecho Propietario de los 10.000 metros cuadrados ubicados en el bosquecillo de Pura Pura, por el cual es dueño de esos predios, además de Resolución de Rechazo del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal a la demanda interpuesta por la Alcaldía Municipal de La Paz que en su parte resolutiva dice:

“Por tanto: En mérito a los antecedentes expuestos precedentemente y en aplicación a lo dispuesto por los artículos 301 num 3) y el artículo 304 num 3) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el artículo 41 inc 11) de la Ley No. 260 del Ministerio Público, dispone por el rechazo de la denuncia interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, contra Jorge Fortunanto Magne Nina y Angélica Gonzales, por el presunto delito de avasallamiento artículo 351 bis. del Código Penal”.

En procura de establecer la veracidad del Derecho Propietario de Magne Nina, este medio de comunicación recabó un informe de Derechos Reales, donde se confirma que evidentemente “el inmueble registrado con la matrícula No. 2010990192995 se encuentra vigente bajo la siguiente descripción: Superficie 10000.00 metros cuadrados, ubicación zona central de Pura Pura, con Antecedente Nominal L: LCAC A: 1978 P: 0543 F: 0543. Propietario Vigente Magne Nina Jorge Portunanto.

Empero en el trámite esta “Pendiente la Inscripción de Sub-Inscripción ingresado en fecha 2016”.

OBSERVACIONES

Información a la que tuvo accedo EL DIARIO en las oficinas de Derechos Reales, evidencia varias observaciones detectadas en esa repartición.

La primera observación tiene que ver con la edad del propietario, pues en su cédula de identidad se establece que el señor Jorge Fortunanto Magni Nina, tiene 56 y habría accedido al terreno de 10.000 metros cuadrados a la edad de 16 años. “Eso es imposible porque a esa edad ninguna persona puede comprar terrenos pues no es sujeto de crédito y menos de mayoría de edad”, observó un funcionario de Derechos Reales.

La segunda observación es más de tipo jurídico y evidenciaría la sobre posesión de terrenos con documentos de los ex trabajadores de la desparecida ENFE, por lo que Derechos Reales recomienda a la Alcaldía de La Paz y sus asesores jurídicos revisar la Resolución 179 del año 2013 del Juzgado Noveno de Partido en lo Civil firmada por el Juez Fabián Cristhian Chui Torres, el número de Partida 543 Fojas 543 Libro C del año 1978 que derivó en el registro de los terrenos el año 2013.

“La partida estaba observada, porque no tenía las firmas de los anteriores dueños, por lo que se puede evidenciar un despojo o sobre posesión de documentos, pero eso deben investigar los abogados de la Alcaldía de La Paz”, señaló la fuente consultada en Derechos Reales.

INTERVENCIÓN

La semana pasada, a raíz de los loteamientos realizados por los supuestos dueños del Bosquecillo de Pura Pura, cercano a la avenida Vásquez, el alcalde Luis Revilla solicitó al Ministro de Gobierno el respaldo policial para realizar las intervenciones necesarias con funcionarios municipales.

“Hemos hablado con el ministro Carlos Romero para que podamos contar con respaldo policial por los constantes asentamientos ilegales y porque en un operativo el año pasado, los funcionarios ediles encontraron personas portando armas de fuego, lo que evito su trabajo. El ministro ha comprometido que se prestará colaboración”, dijo Revilla.

LEY CÁMARA DE DIPUTADOS

El año 2007, la Cámara de Diputados aprobó la ley que declara de prioridad municipal el diseño y ejecución del “Parque Ecológico Municipal del Bosquecillo de Pura Pura” de la ciudad de La Paz.

La ley establece los pilares que posibilitan a la población paceña interactuar con la naturaleza, recibiendo una educación interactiva en cuanto al ecosistema, creando conciencia en la población sobre los recursos naturales y conservando así uno de los principales pulmones de esta ciudad.

El bosquecillo de Pura Pura tiene una extensión superficial que asciende aproximadamente a 60 hectáreas que pueden ser aprovechadas por toda la población existente en la ciudad de La Paz y El Alto.

DECRETO SUPREMO

El Decreto Supremo 22927, en su artículo 1, señala: “Declarar al bosquecillo de Pura Pura, como bosque permanente de protección, prohibiéndose la explotación de recursos y formas de destrucción del ecosistema; además de haberse otorgado la competencia al Gobierno Municipal para la construcción de un parque con la finalidad de proteger y conservar el medio ambiente y llevar adelante su gestión y administración”.

El Artículo 2 indica: “El Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, la Prefectura del Departamento de La Paz y el Gobierno Municipal paceño, realizaran las gestiones necesarias para el cumplimiento de la presente ley”.

 
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