El abogado cruceño Víctor Hugo Pérez consideró que la sanción que le tendría que llegar a Blooming sería la quita de puntos y una multa económica.
Pérez afirmó que se debe emplear el artículo 88, relacionado a otras infracciones. El mismo indica que “si los jugadores, los espectadores, oficiales de asociaciones o de algún club en particular observan un comportamiento que sea de alguna forma discriminatorio o que denigre al ser humano, conforme a lo establecido precedentemente (actos racistas) serán pasibles al descuento automático de seis puntos: si cometen otras infracciones se procederá a pronunciar el descenso a la categoría inmediata inferior”.
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