Categoría B
> La estructura declarada patrimonio tiene dos niveles: en la planta baja cuenta con un pórtico que jerarquiza el ingreso y está compuesto por una escalinata de piedra y columnas
El bloque principal del Órgano Electoral, inmueble construido entre 1930 y 1940, fue declarado ayer como Patrimonio Histórico, Arquitectónico y Urbano del municipio de La Paz, mediante una ley aprobada por el Concejo Municipal.
Por unanimidad de los concejales presentes en la sesión de este martes 26, fue aprobada la Ley Municipal Autonómica que declara Patrimonio Histórico, Arquitectónico y Urbano del Municipio de La Paz al bloque principal de la edificación denominada “Órgano Electoral Plurinacional” en la categoría “B” Valor Patrimonial. El inmueble se ubica en la avenida Sánchez Lima, entre Belisario Salinas y Pedro Salazar de la zona de Sopocachi.
ESTILO MODERNO NEOCOLONIAL
Dicho inmueble, construido entre 1930 y 1940, es concebido bajo las corrientes arquitectónicas vanguardistas europeas y norteamericanas, expresadas en la construcción de residencias de estilo moderno neocolonial que cambió la imagen urbana y arquitectónica de La Paz.
El artículo segundo de esta ley establece que “el Órgano Ejecutivo Municipal, en el marco de sus competencias y atribuciones municipales deberá definir las acciones de protección, conservación, promoción y revitalización del Patrimonio Histórico, Arquitectónico y Urbano declarado en la ley”.
El informe emitido por la Secretaría de la Comisión de Planificación y Gestión Territorial del Concejo detalla que la estructura declarada patrimonio tiene dos niveles: en la planta baja cuenta con un pórtico que jerarquiza el ingreso y está compuesto por una escalinata de piedra y columnas. En la parte alta tiene una cubierta de teja y cielo falso.
Entre sus características de valor arquitectónico están además las ventanas con carpintería de madera, balcones cerrados, fachada lateral con un balcón cerrado; interiores con escaleras trabajadas en madera, un hall central, una chimenea de mármol, según señala el informe.
INTERVENCIÓN
Esta norma prevé en su artículo 3 que cualquier tipo de intervención de refacción o mantenimiento en este inmueble patrimonial deberá proteger y conservar su valor arquitectónico y urbano.
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