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Gravar las ofrendas de amor al Altísimo

Felipe Rodríguez Álvarez

Es indignante escuchar noticias como que se contabilizará y luego se gravará con impuestos los dineros que depositan en los altares de las iglesias o congregaciones los adoradores de dios viviente, para cuyo propósito, al parecer ilógico e ilegal, se pretende contar con información que demuestre la suma total de las personas que tiene cada congregación o iglesia. Hecho esto, contabilizar las ofrendas o limosnas de éstos, para acto seguido, apropiarse de una parte de los mismos con el argumento que debe ser gravado con impuestos, como cualquier actividad lucrativa que desarrolla cualquier persona. No se repara en que estos recursos no se generan en la explotación o actividad de ninguna cosa pública o bien público, ni en la actividad lucrativa de alguna persona particular, sino en la actividad espiritual de los que creen y adoran a la deidad de su preferencia.

Totalmente distinto, por ejemplo, es el caso del dinero que genera la explotación sin pausa de la Autopista Ciudad de La Paz- Ciudad de El Alto, que por tratarse de un bien o cosa pública que genera recursos monetarios, los mismos son de propiedad del pueblo boliviano, y su apropiación indebida por parte de algunas personas configura un verdadero delito de enriquecimiento de particulares con afectación al Estado, sancionado por el Art. 28 de la ley 004 de 31 de marzo de 2010.

Pero resulta que el desvío de una parte de estos recursos, que son producto de la explotación o actividad de la autopista, a cuentas bancarias de personas particulares, hasta la fecha ni siquiera ha sido objeto de una auditoría contable por parte de la Contraloría General del Estado, con objeto de conocer la magnitud del daño causado al Estado boliviano.

Sin embargo, ágilmente se hace correr los trámites para aprobar el proyecto de la ley que gravaría con impuestos las ofrendas de amor al Supremo Hacedor, a sabiendas que no resulta lógico gravar con impuestos estos recursos, porque, en primer lugar, las iglesias o ambientes sagrados, donde se generan los mismos, han sido construidos o levantados con dineros o recursos de los propios creyentes, donde el Estado no ha tenido ninguna participación en términos de desembolsar dinero para tal fin.

Consiguientemente, cualquier utilidad que genere su explotación o actividad corresponde en su integridad a los devotos de la congregación, porque, como se tiene dicho, fueron construidos o levantados por ellos para desarrollar en los mismos obras nobles y piadosas, como es la extirpación del pecado que yace en la gente. Y siendo esta labor eminentemente espiritual, que no es igual a la actividad de un comerciante que lucra con sus ganancias, no puede estar sujeto al pago de impuestos de ninguna naturaleza. En caso contrario también se tendría que cobrar impuestos a los que usan bienes del patrimonio nacional para realizar sahumerios y ritos para alcanzar el supuesto favor de sus dioses, en observancia del principio de que todos somos iguales ante la ley.

Pero esto no quiere decir que el desvío y apropiación indebida de los regalos u ofrendas de amor al dios desconocido, como decía Pablo de Tarso en la antigua Atenas, no sea fiscalizado y denunciado por las congregaciones. Por el contrario, los miembros de estas congregaciones pueden hacerlo en cumplimento de su deber, inserto en sus estatutos, y no es como dijera alguno, que solo tienen obligaciones y no deberes que cumplir. En su oportunidad han denunciado algunos actos sospechosos de sus pastores respecto de la forma de obtención y de administración de estos recursos. Tal es así que en el pasado inmediato hemos visto enfrentar, no sin asombro ni dolor, investigaciones y procesos penales a connotados misioneros de dios en la tierra.

 
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