Ramiro Canedo Chávez
Un hito para la Justicia boliviana fue implementar el nombramiento de Consejeros del Consejo de la Judicatura por Congreso Nacional, en relevancia de la reforma Constitucional de 1967, teniendo antecedentes en la Ley de Necesidad de Reforma de la Constitución Política del Estado No. 1.473 de 1 de abril de 1993, Ley de Reforma de la CPE No. 1.585 de 12 de agosto de 1994, ambas consolidadas en la Ley Nº 1.615 de 6 de febrero de 1995.
La CPE de 1994, en su Art. 122 señaló: “1. El Consejo de la Judicatura es el órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial. Tiene su sede en la ciudad de Sucre”. Bajo esta premisa jurídica, el Consejo de la Judicatura de Bolivia -hoy Consejo de la Magistratura- desde su creación estaba encargado en lo administrativo y disciplinario del Poder Judicial, respondiendo a las exigencias de la población boliviana, que restablecía su democracia al pasar varios gobiernos de facto.
Desde su sede estaba presidida por un Presidente, quien al mismo tiempo ejercía de Presidente de la Corte Suprema de Justicia -hoy Tribunal Supremo de Justicia- y cuatro Consejeros de la Judicatura con tuición a nivel nacional y mandato de diez años, acorde a su primera Ley No. 1.817 de 22 de diciembre de 1997, aprobada y promulgada por el presidente Hugo Banzer Suárez.
La forma de elección de los Consejeros del Consejo de la Judicatura fue electiva, vía determinación y aprobación de dos tercios de votos del entonces Congreso de la República –hoy Estado Plurinacional de Bolivia- sobre el apéndice de las nominaciones otorgadas de personajes notables de instituciones y de la organización civil y social. No estaban exentos de responsabilidad funcional, pudiendo ser suspendidos bajo las condiciones de un “Juicio de Responsabilidad”. Este aspecto se diferenciaba por dos concomitancias: la existencia de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y delitos comunes exentos de sus labores. En la primera, el juicio de responsabilidades buscaba su suspensión mediante ACUSACIÓN; y en la segunda, por intermedio de AUTO DE PROCESAMIENTO…
Este 31 de marzo de la presente gestión el Consejo de la Magistratura cumple 21 años de existencia, tras la conmemoración de posesión en sesión de honor de los primeros Consejeros: Dra. María Teresa Rivero de Cusicanqui; Dr. Guido Chávez Méndez; Dra. Martha Ruth Villazón Delgadillo; y Luis Carlos Paravicini Jordán, con basamento en la Resolución Congresal de Elección de los Consejeros de la Judicatura R.C. No. 007/97- 98 de 26 de marzo de 1998.
Han transcurrido 21 años con luces y sombras del actual Consejo de la Magistratura, que no solo es el cambio de nomenclatura conforme a la CPE de 7 de febrero de 2009 y Ley No. 025, signándole nuevos retos tecnológicos e implementación para la modernización de Derechos Reales; Carrera Judicial, Carrera Administrativa entre otros en pro del Órgano Judicial y la ciudadanía en general. “El Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial y es responsable del Régimen disciplinario de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero de la formulación de políticas de gestión” (Art. 164.I – Ley 025 del Órgano Judicial), asumiendo el compromiso del pueblo boliviano, que ha confiado a los actuales tres Consejeros mediante el voto de sufragio universal y aplicabilidad del principio de participación ciudadana.
El autor es abogado.
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