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[Freddy Illanes]

Derecho al acceso a la justicia imparcial


El Dr. Antonio Rocha Torres fue ex Rector de la “Universidad Tomas Frías” y catedrático, autor de los libros Derecho Civil (Contratos) y Manual de Derecho Civil. Fue ex Presidente del Comité Cívico de Interés de Potosí (Comcipo) y ex Presidente de la Federación Departamental de Empresarios Privados de Bolivia, filial Potosí.

Es un abogado que dedicó gran parte de su vida a la docencia y como fundador y miembro de número de la Academia de Ciencias Jurídicas, donde enarboló la bandera de los derechos humanos. De ahí que su vocación por la justicia y su lucha es por transformarla en servicio al pueblo, dejando de lado la lógica centralizada. Por el contrario, plantea desconcentrar, en busca de generar una efectiva realización del derecho al acceso a la justicia en condiciones de igualdad, es decir, que la justicia vaya al encuentro del pueblo.

Analistas jurídicos sostienen que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha catalogado al derecho de acceso a la justicia como un derecho fundamental: “El acceso a la justicia de parte de la víctima de un delito, es un derecho fundamental del ciudadano y cobra particular importancia en tanto impulsor y dinamizador del proceso criminal”. Además ha señalado que el derecho a un proceso judicial independiente e imparcial implica no solo el derecho a tener ciertas garantías observadas en un procedimiento ya instituido; también incluye el derecho a tener acceso a los tribunales, que puede ser decisivo para determinar los derechos de un individuo.

Asimismo, que los tribunales, como mecanismo principal para interpretar y aplicar la ley, desempeñan una función fundamental para asegurar la efectividad de todos los derechos y libertades protegidos. Ante el debacle del sistema judicial y las deficiencias del mismo y de la administración de justicia se reduce la posibilidad del individuo de tener acceso a la justicia en todas las esferas de la vida cotidiana.

Por otra parte, la Constitución Política del Estado establece en su Art. 115: que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; así como es deber del Estado garantizar el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Las experiencias vividas nos enseñan, sin duda, que existen limitaciones y, por tanto, retos emergentes para el logro de un acceso a la justicia desde la vertiente de la desconcentración de los servicios judiciales, solamente así podremos afirmar que la justicia va al encuentro del pueblo.

 
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