La minería boliviana se encuentra en una situación demasiado crítica en lo que a inversiones toca. Esto se debe a diferentes disposiciones legales y económicas y a la inseguridad jurídica, ya varias veces mencionadas en diferentes artículos publicados en este matutino.
SISTEMA DE CONCESIONAMIENTO
La Nueva Constitución Política del Estado (NCPE) de 07/02/09 sobre los recursos naturales indica que éstos son de propiedad del pueblo boliviano, mientras que la anterior CPE indicaba que eran de dominio originario del Estado. La NCPE indica que el Estado otorgará derechos y suscribirá contratos mineros. La Ley 1.777 (Código de Minería de 17/03/97) continuó con el sistema de concesionamiento minero. La concesión era considerada como bien inmueble transferible, transmisible e hipotecable. La Ley 535 de 28/05/14 (Código de Minería actual) establece que se adquirirá derechos mineros sobre determinadas áreas mediante contratos. Las leyes de minería de nuestros vecinos Chile y Perú, que captan las mayores inversiones en Sudamérica, mantienen las concesiones, consideradas como bienes inmuebles. Lo mismo ocurre, por ejemplo, en Argentina y Ecuador que repuntan en minería con varios proyectos.
Solo el cambio del sistema de concesionamiento es motivo suficiente para que no exista inversión extranjera en Bolivia, como que ninguna empresa extranjera minera importante solicitó derechos mineros desde hace más de una década. Algunas empresas junior firmaron contratos con Comibol, la coreana Kores en 2008 para explorar y explotar Corocoro, que resultó en un fracaso y en 2019 la canadiense New Pacific Metals para explorar y eventualmente explotar la zona Colavi-Canutillos-Machacamarca, donde en los próximos cinco años invertirá casi 6 M$us.
Considerando que la minería es muy aleatoria, cada vez con menos posibilidades de éxito en la exploración e intensiva en capital, si una empresa tenía la fortuna de desarrollar reservas minerales certificadas, éstas podían servirle como garantía para conseguir préstamos bancarios, lo que ahora no es posible en Bolivia.
TRIBUTACIÓN
La regalía y los impuestos hacen poco competitivo el sistema tributario en relación con otros países. La regalía que varía entre el 5 y 7%, se paga sobre el valor de venta, que no recibe el operador minero, pues para producir elementos metálicos sobre los que se aplica los precios, debe pagar por los gastos de fundición y refinación. El impuesto a las utilidades desde noviembre de 2007 se incrementó de 25% a 37,5%.
SEGURIDAD JURÍDICA
Las abusivas tomas de minas ponen en jaque la seguridad jurídica, así como el hecho de que la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), directora de la administración, dirección y fiscalización de la actividad minera, tenga a su cargo el Catastro y Cuadriculado Minero (CCM), que tiene que ver con el posicionamiento de las zonas de derechos mineros, sobre las que tomará determinaciones el Director Ejecutivo de la AJAM, de modo que la AJAM es juez y parte. El CCM debería funcionar de manera independiente, como cuando lo hizo con éxito en sus inicios, como Servicio Técnico de Minas.
Como consecuencia del clima negativo para la atracción de inversión extranjera, la inversión minera (total) en Bolivia entre 2007 y 2016 dio un promedio de 308 M$us/año, mientras que los dos países calificados por el conocido Instituto Fraser de Canadá, que realiza encuestas anuales, como los más atractivos para las inversiones mineras en Latinoamérica son Chile y Perú. En el período 2018-2021 las inversiones mineras en Chile darán un promedio de 6.925 M$us/año, mientras que en Perú para el mismo período será de 3.437 M$us/año.
Como si no fuera poco este ambiente hostil que ahuyenta las inversiones mineras, la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), mediante la Declaración Constitucional Plurinacional 0073/2018 de fecha 29 de agosto de 2018, firmada por Gonzalo Hurtado y René Zamorano, estableció “aplicable” la decisión comunal de “expulsión sin lugar a compensación alguna” del operador de la mina Sr. Walter Huarachi, conforme a los principios, valores, normas y procedimientos propios de la comunidad Jatun Ayllu Santa Isabel.
Este documento que recién fue conocido en el mes de febrero pasado, como hace notar el abogado especialista en derecho minero Jaime Sanabria (P7 05/03/19), viola la Ley de Deslinde Jurisdiccional y abre la posibilidad de confiscación de propiedades mediante la justicia comunitaria, lo que significa un precedente nefasto para la inversión privada. Sanabria hace notar que el artículo 10 parágrafo II de la Ley de Deslinde Jurisdiccional establece que la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a derechos en materia penal, civil, laboral y de seguridad social y que tampoco esta norma es aplicable en materia tributaria, administrativa, minera, de hidrocarburos, forestal, agraria, ambiental y otras que son de competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria en razón de materia.
Al respecto el ministro de Minería César Navarro indicó (P7 08/03/19) que “Las autoridades indígenas del ayllu han asumido acciones que están al margen de la normativa vigente” y explicó claramente que “El proceso válido para revertir los derechos mineros es un proceso que se lleva inicialmente en la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) y concluye en el Tribunal Supremo de Justicia, no existe ningún otro proceso que pueda revertir derechos de titulares”. Navarro anticipó que conjuntamente el Ministerio de Justicia, harán una representación legal ante el TCP, porque consideran que una disposición constitucional tiene que partir de los principios constitucionales.
Para evitar el colapso de la minería a mediano plazo, urge cambiar las disposiciones que ahuyentan la inversión extranjera.
Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender EL DIARIO |
Dirección:
Antonio Carrasco Guzmán
Jorge Carrasco Guzmán |
Rodrigo Ticona Espinoza |
"La prensa hace luz en las tinieblas |
Portada de HOY |
Caricatura |